REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, Martes 06 de Junio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001617
JUEZ: Abg. Jorge Querales
SECRETARIO: Abg. Dinorat Gonzalez
ALGUACIL: Yordani Duque

FISCAL: Abg. Marcos Parra
VICTIMA: Germauril Gordillo bajo I.P.S.A 102.958

DEFENSA: Abg. Francisco Apóstol
IMPUTADO: YATZON TEODORO PEROZA MENDEZ, C. I N° 13.510.402, de 30 años de edad, entrenador de oficio, Bachiller, nació en fecha 22-02-1976, natural de esta ciudad, hijo de Juana Francisca Méndez y Teodoro Pedraza, residenciado Santa rosa, calle Turen, pueblo abajo n° de casa 58, a media cuadra de una bodega “bodega pueblo abajo” N° telefónico manifestó no tener.

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, SE ACUERDA PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
En el día de hoy siendo las 4:00 p.m. se constituye en la sala de audiencias N° 02 ubicada en PB del Edificio Nacional; Circuito Judicial Penal, el Tribunal en funciones de Control N° 05, conformado por la JUEZ Abg. Jorge Querales, el SECRETARIO Abg. Yazmila Veracierto y el ALGUACIL, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el art. 372, del COPP, se deja constancia de la presencia del FISCAL 1° del MP Abg. Marcos Parra y la VICTIMA Germauril Gordillo, el IMPUTADO Yatzon Peroza en compañía de su DEFENSOR de confianza al Abg. Francisco Apóstol. el Tribunal da inicio al acto informando que a los presentes el motivo de la audiencia y se da inicio siendo las 4:05 pm, la abog. Defensora Publica Carmen Alicia vargas fue revocada en este acto por el imputado, y asi mismo se deja constancia que fue juramentado su abogado de confianza FRANCISCO APOSTOL cede la palabra al Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, solicito procedimiento abreviado precalificando el delito como amenaza violencia física y psicológica previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20., de la ley sobre la violencia y la familia, también solicito medida cautelar sustitutiva Ord. 6 en cuanto a la prohibición de acercarse a su casa y al trabajo de la victima. Cede la palabra a la Víctima quien manifestó: “yo vengo a decir que lo s8ucedido en este tiempo no a cesado, no quiero problemas con el en cuanto a nuestra hija siempre y cuando el no me agreda” es todo”Cede la palabra al Imputado a quien la Juez le impuso del precepto constitucional (art. 49 ord. 5° CRBV) y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes en este caso y manifestó: “cedo la palabra a mi defensor, no quiero declarar” es todo”. ” es todo” Cede la palabra a la Defensa: solicito muy respetuosamente a este tribunal no acuerde ninguna de las medidas de las previstas en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitadas por el fiscal. Oída la exposición de las partes el Tribunal Pasa a ser las siguientes consideraciones : PRIMERO: oída como han sido las partes en base a lo solicitado por el fiscal y el defensor evidentemente nos encontramos en presencia de un conflicto de relación de pareja el cual ha tenido su actuaciones ante este tribunal, por las amenazas física y psicológicas establecidas en la ley sobre la violencia de la mujer y la familia tal como se desprende en la declaración de la victima, la cual se mantiene vigente y estima este juzgador a los fines de salvaguardar los derechos de la victimas y de su menor hijo, estimar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, Este tribunal de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda :al Imputado Yatzon Teodoro Peroza Méndez, una medida cautelar s sustitutivas de libertad de las contempladas en el 256 Ord. 3 presentarse ante la sede de este tribunal cada 15 días, Ord. 4 prohibición de salir de la jurisdicción del estado Lara , en relación al orinal 9 estima este juzgador para garantizar los derecho que le asisten a la menor establecidos en L.O.P.NA, remitir actuaciones al tribunal del niño y del adolescente para que se establezca con preferencia el régimen de visita entre el imputado y su hija, para mantener la relación afectiva entre padre e hija, así como la obligación que nace del imputado hacia la menor, y la prohibición de acercase a la victima SEGUNDO: se acuerda el procedimiento abreviado en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de Juicio que corresponda. Es todo, Publíquese, Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL NO.5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. DINORAT GONZALEZ