REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO; 28 de Junio del 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO No: KP01-P-2005-008962

Visto, escrito presentado por la Abogada Verónica Ramos Chacón, en su carácter de defensor Noveno Penal Ordinario de la Defensa Publica Penal, actuando en su carácter de defensor del Ciudadano; Clemente Ávila Goyo, a los fines de solicitar la Revisión de la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido en su defecto se le imponga una medida cautelar menor gravosa, de la establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha, 21 de Julio del 2005, se llevo a cabo por ante este tribunal, el acto de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se decreto la privación Judicial preventiva de libertad del Ciudadano; Clemente Ávila Goyo, de conformidad con lo establecido en los artículos 250y 251 ordinales 2 y 3 y 253, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de Asalto a Transporte Publico, Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad, Resistencia a la Autoridad, Lesiones y Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en los artículos; 357,458,218 y 413 del Código Penal vigente y articulo 264 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. establece la norma del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, podrá revisar en su defecto sustituir la medida impuesta o mantener la privación judicial preventiva de libertad del imputado, “…Es de destacar que el juzgamiento en libertad absoluta es decir, donde el imputado no es sometido a ningún tipo de medida cautelar ni privativa de libertad, es posible en el sistema acusatorio e incluso deseable, sobretodo cuando los delitos investigados , sean menos graves o leves o no revistan carácter de gran peligrosidad o sean de acción privada…” Erick Pérez Sarmiento, criterio este que comparte este juzgador, ya que en el presente caso in comento, se considera que el Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, es un delito que reviste gran peligrosidad por cuanto en relación con el delito de robo agravado, no solo se trata de un delito contra la Propiedad, sino que atenta igualmente contra la persona , quienes se ven seriamente afectadas tanto emocional como mentalmente ante un hecho que constituye una serie amenaza a su integridad física y mas aun a su vida, ya que de suponer que una persona que porta un arma de fuego y amenaza de muerte a otra esta dispuesta hacer uso de ella considerando el alto grado de peligrosidad con comporta a la sociedad, convirtiéndose el mismo una infracción del articulo 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, razones por la cual considera este juzgador que lo procedente y mas ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesto por la Defensora Verónica Ramos, a favor de sus defendido, CLEMENTE AVILA GOYO, antes identificado, y mantener la privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos; 250,251 ordinales 2 y 3 y 253, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos , este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesta por la Defensora Verónica Ramos, a favor de su defendido; Clemente Ávila Goyo, y acuerda mantener su privación Judicial preventiva de libertad de conformidad con previsto en los artículos; 250, 251 ordinales 2 y 3 y 253 , todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
El Juez De Control No.5,


Abg. Jorge Querales

La Secretaria,

Abg. Dinorah González