REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO; 16 de Junio del 2006
Años 196° y 147°

KPO1-P-2005-004089
Visto, Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. MARCOS ANTONIO PARRA, a los fines de solicitar conforme a lo establecido LOS ARTICULOS 250 Y 251, DEL Código orgánico Procesal Penal, Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Ciudadano; Sierra José Alexander, titular de la cédula de Identidad No, 9.194.702, domiciliado en el s Héctor vía Sabana Grande, La Cascada, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara.
Dicha solicitud la fundamenta en las diligencias practicadas en la investigación que llevan a cabo, han surgido elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano, ha sido autor de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (en la Ejecución de Robo), previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondía al nombre de Pérez Aguilar David José,
Analizado como ha sido la presente solicitud, estima este Juzgador, la procedencia del mismo, puesto que a los fines de continuar con el presente proceso penal, es necesario la presencia del ciudadano José Alexander Sierra, dentro del debido Proceso. Así se declara.
En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No. 5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda librar orden de Aprehensión del Ciudadano; SIERRA JOSE ALEXANDER, titular de la cedula de Identidad No. 9.194.702. Es todo, Ofíciese Cuerpo Seguridad del Estado, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, Cúmplase lo ordenado en auto.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ