REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Control de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 16 de junio de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2006-019
 
     Visto, Oficio No. 323-06, de fecha; 02 de Junio del 2006, suscrito por el Inspector Jefe Carlos Arquímedes Guevara Vásquez, Jefe de la Comisaría NO.01, a los fines de Informar a este Tribunal, en relación a la Medida de Protección le fue Acordada en fecha; 03-01-06, a la Ciudadana; MARY DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ, donde destaca en relación a la Medida De Protección ordenada por este Tribunal.
 
 Al respecto señala, que se ha dado estricto  cumplimiento a la Supervisión y recorrido  de la Protección Policial requerida, consignando constancia mediante los libros de supervisión  y recorrido, donde se verifica el cumplimiento cabal del mismo.
 
En tal sentido, analizado como ha sido el presente ,estima este Juzgador, en base a los planteamientos señalados por la Ciudadana Mary del Carmen Alvarado Rodríguez, no se corresponde al Incumplimiento por parte de los funcionarios Policiales, designados a los fines de brindar dicha Protección Policial, la cual no es el caso in comento.
 
 
En consecuencia, este Tribunal, de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Improcedente la solicitud planteada por la Fiscalia Superior del Estado Lara, en relación a la Ciudadana Mary Alvarado Rodríguez, quien manifestó el incumplimiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Es todo, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.-
 
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
 
ABG. JORGE QUERALES        
 
LA SECRETARIA,
 
                                  
 
                                                                               ABG. DINORAH GONZALEZ
 
 
 
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