REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003729
ASUNTO : KP01-P-2006-003729


Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decidir sobre la Solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana, ELORZA FREITEZ NOHELIA, venezolana, mayor de edad, con residencia en Pavia Abajo Km 7, Sector Multihogar, Casa S/N, Colores Amarillo y azul, titular de la cedula de identidad N° V-10.771.049, solicitud hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa hacer en los siguientes términos:
La presente denuncia fue signada bajo el N°D-003061-06, en la misma la denunciante expone que desde hace tiempo se han quejado con la compañía URBASER, de que sus empleados no recojen la basura de su sector y en vista de que la compañía no toma las acciones se pusieron de acuerdo en la comuniadad para obligarlos a que la recojan, y esos ciudadanos en vez de recojerla se bajaron del camión y se le fueron encima con la intención de agredirla, visto lo cual su esposo intervino y esos ciudadanos antes de irse la amenazarón. Expone el Fiscal: que de los hechos que se desprenden de la denuncia, estamos en presencia de los delitos de Amenazas, el cual está establecido en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal Venezolano, el cual no podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el Tribunal Competente, como lo establece el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicita la Desestimación de la presente Denuncia.
Observa este Juzgado, una vez revisada la denuncia presentada y la solicitud hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, el delito de la presente causa es de acción privada, es decir, es esencial para el enjuiciamiento del participe que exista acusación o querella de la víctima como requisito indispensable, por lo tanto este Tribunal declara su conformidad con la solicitud Fiscal, por lo que acuerda la Desestimación de la presente denuncia, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Oficina del archivo Judicial, a fin de que se proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese al denunciante, el denunciado y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, Publiquese, Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL NO.5
ABG. JORGE E. QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. DINORAH GONZALEZ