REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 7 de Junio del 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2006-3852
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO: DIEGO ENRIQUE VALERA EREU
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCALIA: SEGUNDO DEL MINISTERIO PRIVADA
DEFENSA: PRIVADA

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 19 de Mayo del 2006 a favor del ciudadano DIEGO ENRIQUE VALERA EREU C.I No. 18.736.819,, soltero, 19 años de edad, profesión u oficio estudiante hijo de Nelson Enrique Valera y Adilia Ereu Valera, Resd en Macuto, avenida principal final al lado de la Iglesia casa S7N de bloques al lado del modulo Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En Audiencia de fecha 19 de Mayo del 2006 , este Tribunal Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el Art.256 ordinal 3 como al ciudadano DIEGO ENRIQUE VALERA EREU por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Los hechos alegados por el Ministerio Público los hechos suscritos fueron los tipificados en el acta Policial de fecha 17 de Mayo del 2006 EL Acta Policial, suscritas por los funcionarios S/2do Francisco García y C/1 David Marín y Dtgdo José Suárez y Agente Montero , quienes expusieron: Siendo aproximadamente las 12:30 p.m, de ese día , encontrándonos en labores de patrullaje , a la altura de la carrera 14, con calle 26, cuando visualizamos a dos ciudadanos uno que viste , franela blanca pantalón jeans , color azul y el otro con camisa azul, con pantalón de color negro, en forma sospechosa a quienes nos identificamos como funcionarios policiales , seguidamente visualizamos a un ciudadano que viste pantalón jean de color azul, y chamise de color azul, con la insignia de colegio general Jose Tadeo Monagas que el mismo al notar la presencia de la comisión policial, trato de retirarse del sitio ,motivo por el cual le dimos la voz de alto y a este le fue incautado un arma de fuego en su parte delantera a la altura de la cintura entre la pretina del pantalón y su cuerpo un arma de fuego , tipo revolver, calibre 36 , color cromo ……..” El Ministerio Público en su audiencia de presentación solicito se decretase la Medida Privativa de libertad a l ciudadano, por encontrase los extremos del articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal
El imputado luego de ser impuestos del precepto constitucional, previsto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre las generales de ley, manifestó, no querer declarar

La defensa en representación del Dr. Pero Troconis solicito se le otorgase una Medida Cautelar de las tipificadas en el artículo 256 ordinal 3, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal , aunado que se debe tomar en cuenta que el ciudadano es estudiante y por otra parte su defendido no representa un peligro de fuga toda vez que tiene arraigo en el país específicamente el Edo Lara

Considera este Tribunal, que aun cuando el imputado , en días pasado entro a la orden de este Tribunal por otra causa ,configurándose el mismo hecho y la normativa del código Orgánico en su primer aparte ,establece que el Juez de evaluar la circunstancia y se le puede otorgar mas de dos medidas cautelares, aunado que este Tribunal garantiza el derecho a la educación y de donde se desprende que efectivamente el mencionado ciudadano es estudiante tal y como quedo evidenciado en la audiencia de presentación en esta misma fecha y el arraigo en el estado, motivo por el cual, este Tribunal se aparta de la solicitud por parte del Ministerio Público , en base a la solicitud de la Medida Privativa de Libertad y acuerda una menos gravosa como es la de presentación ante la URD, cada 15 días . Y así se decide

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano DIEGO ENRIQUE VALERA EREU, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º,4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina de presentación de imputados. Prohibición de usar armas de fuegos Se acuerda acumular la presente causa a la No. 2006-3730, que se encuentra a la orden de este Tribunal. Procedimiento Abreviado. Regístrese, publíquese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. Odette Graffe Secretaria