REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 6 de Junio del 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO KP01-P-2002-1654

JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS

IMPUTADO JOSÉ LUIS REYES
DELITO DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS Y APROVECHAMIENTOS DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO DEL DELITO

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PRIVADA

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Fundamentar el presente Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano JOSÉ LUIS REYES lo cual lo hace en los siguientes términos:



En fecha 21 de Enero del 2005, se realizo la Audiencia Preliminar donde el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presento formal Acusación contra el Ciudadano JOSÉ LUIS REYES , Venezolano, C.I No. 13.435.318, domiciliado en Vía A Quibor Km 7, Prados de Occidente, carrera 3 entre carrera 4 y 5 , sin numero a dos cuadras del Hotel EDEN Barquisimeto , por la presunta comisión Desvalijamiento de vehículo y aprovechamiento de cosas provenientes de delitos , previstos en el articulo 3 y 9 de la Ley sobre Hurto de Vehículo Automotor Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra al imputado de autos, previamente lo impuso del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo de las medidas de prosecución al Proceso, quien manifestó admitir el delito por el cual se le acusa y el deseo de hacer uso de una de las medidas , como lo es Proponer a la Victima llegar a un Acuerdo Reparatorio , en esa oportunidad el Tribunal de Control acordó fijar una audiencia de acuerdo al articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , celebrándose la audiencia en fecha 18 de Mayo del 2006 Acto seguido el Tribunal le cede el derecho a la Victima, quien manifestó, estar de acuerdo con el acuerdo reparatorio

Acto seguido el Tribunal le otorga el derecho a la defensa, quien expone al Tribunal, que habiendo oído la manifestación tanto de sus defendido así como a la victima, pide le sea aceptada el Acuerdo Reparatorio propuesto y aceptado por amabas partes y en consecuencia le sean extinguida la acción y como consecuencia se le sobresea la presente causa.


El Tribunal habiendo Oído la Exposición de las partes Acuerda verificar el cumplimiento del acuerdo Reparatorio , en virtud que en fecha 18 de Mayo del 2006 Admitio la Acusación formal presentada contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delitos de, previsto y sancionado en el articulo 3 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos , asimismo se admiten las pruebas ofrecidas conjuntamente con la Acusación, por otra parte admite el Acuerdo Reparatorio propuesto, aceptado y cumplido por las partes(Imputado y Victima) así como la opinión favorable por parte del representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 40 en sus segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la Acción Penal y en consecuencia se declara el Sobreseimiento de la presente causa .Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ,POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del Ciudadano JOSÉ LUIS REYES , anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 318, ordinal 3° en relación con el articulo 48, ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Remítase el presente asunto, al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Registrase. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Control N° 3


Abogada Odette Graffe Ramos La Secretaria