REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 21 de Junio de 2.006
195º y 147º


ASUNTO: KP01-P-2006-3468


Corresponde a este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara resolver sobre la solicitud de decreto de orden de Aprehensión en contra del ciudadano JUAN ALBERTO LOYO LIENDO titular cédula de identidad N° 16.051.143, residenciado en la Urb. Copa Redonda Calle 4, casa S/N Sabana de Parra Estado Yaracuy, formulada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la Abg. Norma Consenza, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en el cual hizo solicitud de decreto de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JUAN ALBERTO LOYO LIENDO, titular de la cédula de identidad No. 16.051.143, residenciado en la Urb. Copa Redonda Calle 4, casa S/N Sabana de Parra Estado Yaracuy,:, a quien por investigaciones adelantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara Comisaría San Juan se apertura una Investigación en fecha 6 de Octubre del 2003, en virtud de la denuncia interpuesta el 25 de Septiembre del 2003, en la mencionada Delegación, por la Ciudadana Marly Coromoto Palacios Marquez, en la que manifestó que el dia 23 de Septiembre del 2003, cuando se dispuso a realizar un inventario del día en el deposito de equipos de la Empresa CANTV, donde labora como Gerente de Atención al Publico, se percato que faltaba 2 equipos de CANTV listo, dos equipos motorotas V-120T, 01 equipo Samsun Lad, 01 equipo Sansung Rainbow y dos Motorota T-720. La representación fiscal en su escrito hace mención que el Ciudadano Juan Alberto Loyo, en compañía del Ciudadano Luis Alberto Noguera Velandriz, abusando de su confianza que merecian como trabajadores de la Empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), hurtaron de esta equipos varios descritos en las actuaciones que cursan en el asunto, lográndose posteriormente recuperar los mismos, y en virtud que hasta la presente fecha no se ha podido lograr su comparecencia a la Fiscalia 5 del Ministerio Público, a los fines de imponerlo en su condición de imputado, a pesar de los telegramas que se le ha enviado y tal y como se desprende en el asunto de fecha 13 de Septiembre del 2005, 15 de Marzo del 2006.situación esta que se infiere del escrito del Fiscal del Ministerio Público,
De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse a su criterio: 1) La Comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal, lo que merece una pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita 2) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Juan Loyo ha sido el autor del hecho punible que se investiga , sobre la base de las declaraciones documentos que rielan en el asunto que se encuentra en la Fiscalia. Existe una presunción de duda razonable de fuga, no solo por la pena que podría llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado, sino que desde el momento de iniciarse la investigación hasta la fecha, el mismo se ha comportado de manera contumaz a comparecer e imponerse del proceso que se le sigue. Acreditadas.

Observa este tribunal que de las actuaciones , consignadas por parte del Ministerio Público, aparece señalado una seria de hechos de los cuales solo se encuentra acreditada Comunicaciones , enviadas al Ciudadano Juan Loyo de fecha 15 de Marzo del 2006, 10 de Agosto del 2004, 13 de Septiembre del 2005, .Notificaciones estas que no consta que hayan sido recibidas por el Ciudadano , o por un familiar , a los fines de dejar expresa constancia de que el mismo no acudió al llamado del Ministerio Público, aunado a eso no fueron consignados en el asunto alguna declaración de este Ciudadano ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas, donde pueda inferir al Tribunal que este Ciudadano tenia conocimiento de causa que cursaba alguna averiguación donde apareciera reflejado en autos, claro esta que el Ministerio Público en su escrito hace mención de solicitud de la orden de captura es para imputar al Ciudadano, Considerando esta Juzgadora que debe utilizarse otro medios bien sea a través del Comandante de la Policia del Estado Yaracuy, con su respectivo acuse de recibo sobre la notificación de este Ciudadano en su lugar de residencia. Es por lo que anteriormente expuesto quien aquí decide considera Niega la solicitud por parte del Ministerio Público en relación a librar la orden de Captura del ciudadano JUAN ALBERTO LOYO, quien es venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.051.143, domiciliado en Urb. Copa Redonda Calle 4 casa S/N Sabana de Parra Estado Yaracuy . Y así se decide




DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN DECRETAR ORDEN DE APREHENSION contra del ciudadano: JUAN ALBERTO LOYO LIENDO, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.051.143, residenciado en la Urb Copa Redonda calle 4, s/n Sabana de Parra Estado Yaracuy ,por considerar quien aquí decide que el Ministerio Publico , no consigno acuse de recibo de las notificaciones del Ciudadano, a los fines de que se le desmotrara al Tribunal que efectivamente el ciudadano se encontraba notificado y el mismo estaba evadiendo la acción de la Justicia, aunado a eso no fueron consignada ninguna acta de investigación donde se acreditase la participación del hecho de este ciudadano , razón por la cual no se encuentran al satisfechos los extremos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los ordinales 2º, 3° y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem y artículo 252 ordinal 2° del citado texto Adjetivo vigente.. Notifíquese a la Fiscalía Quinto del Ministerio Público del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ODETTE GRAFFE RAMOS

EL SECRETARIO,