REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de Junio del 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO KP01-P-2005-5535

JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS

IMPUTADO DAVID JOSUÉ ZAMBRANO VALDALLO
RODRIGO ANTONIO GONZALEZ CORDERO

DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO
AUTOMOTOR

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR AIRAN VALERA

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL


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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Fundamentar el presente Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano DAVID JOSUÉ ZAMBRANO VALDALLO Y RODRIGO ANTONIO GONZALEZ CORDEROlo cual lo hace en los siguientes términos:

En fecha 8 de Junio del 2006, se realizo la Audiencia Preliminar donde el Fiscal Primero del Ministerio Publico, presento formal Acusación contra de los Ciudadanos DAVID JOSUÉ ZAMBRANO VALDALLO Y RODRIGO ANTONIO GONZALEZ CORDERO, , por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo, realizando el cambio de la calificación jurídica el día de la Audiencia Preliminar por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo

Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra al imputado de autos, previamente lo impuso del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo de las medidas de prosecución al Proceso, quien manifestó admitir el delito por el cual se le acusa y el deseo de hacer uso de una de las medidas, como lo es Proponer a la Victima llegar a un Acuerdo Reparatorio y para ello la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES . Acto seguido el Tribunal le cede el derecho a la Victima, quien manifestó, estar de acuerdo con el monto ofrecido y que lo acepta y cancelado en este momento.

Acto seguido el Tribunal le otorga el derecho a la defensa, quien expone al Tribunal, que habiendo oído la manifestación tanto de sus defendido así como a la victima, pide le sea aceptada el Acuerdo Reparatorio propuesto y aceptado por amabas partes y en consecuencia le sean extinguida la acción y como consecuencia se le sobresea la presente causa.


El Tribunal habiendo Oído la Exposición de las partes Acuerda Admitir la Acusación formal presentada contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito reaprovechamiento DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO DE VEHÍCULO , previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo , asimismo se admiten las pruebas ofrecidas conjuntamente con la Acusación, por otra parte admite el Acuerdo Reparatorio propuesto, aceptado y cumplido por las partes(Imputado y Victima) así como la opinión favorable por parte del representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 40 en sus segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la Acción Penal y en consecuencia se declara el Sobreseimiento de la presente causa .Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ,POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los Ciudadanos DAVID JOSE ZAMBRANO VALDALLO Y RODRIGO ANTONIO , anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 318, ordinal 3° en relación con el articulo 48, ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se les acuerda libertad plena a ambos acusados por este hecho. Dejando el Tribunal de Control expresa constancia que en relación al acusado DAVID JOSUÉ ZAMBRANO, quedara privado de libertad toda vez que se encuentra privado de libertad en el asunto No. KP01-2005-10528, el cual debe ser remitido al Tribunal de Ejecución en virtud de que se trato de una admisión de los hechos por delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Uso Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando condenado por este mismo Tribunal a cumplir la pena de dos años de Prisión, mas las accesorias de ley, no dejándose sin efecto la medida de coerción personal que pesaba en su contra Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Remítase el presente asunto, al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Registrase. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Control N° 3


Abogada Odette Graffe Ramos La Secretaria