REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Junio del 2006
Años: 194° y 145°


ASUNTO KP01-P-2005-13872



Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en al articulo 71 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , a favor del Ciudadano CARLOS JONAS GUEDEZ VALERA, , venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.873.609 . Domiciliado en Barrio Santa Lucia, carrera 8 entre calles 10 y 13 casa sin numero . Barquisimeto Estado Lara. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La Fiscalia Undécima del Ministerio Publica del Estado Lara, en virtud de un procedimiento practicado en fecha 21 de Diciembre del año 2005, por los funcionarios Sub-Inspector Wilmer Perdomo, Sargento Primero German Mendoza , adscritos a la Comisaria 15 de la zona Policial No. 1 de las Fuerzas Armadas Policiales, donde dejaron constancia que siendo las 3:30 de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por la calle 1 con carrera 7 del Bario San Francisco, cuando observaron a dos ciudadanos que salieron corriendo al ver la presencia policial, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto y al realizar el registro personal a los referidos ciudadanos, quedaron identificado como Carlos Jonas Guedez Valera y Luis Alberto Juarez Rodríguez, siendo este ultimo menor d edad, amparado por el articulo 205 de la ley adjetiva, arrojando como resultado que al primero de los mencionmados , se le encontro en el bolsillo del pantalón que vestia un envoltorio de tamañp regular elaborado en papel de aluminio con restos vegetale en su interior, y al segundo de los referidos que resulto ser menor de edad tambien se le encontro un envoltorio de tamaño regular ,elaborado en papel de aluminio con restos vegetales en su interior, motivo por el cual fueron aprehendido por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Igualmente la prueba de orientación sobre la sustancia incautada a Carlos Jonas Guedez, en fecha 22 de Diciembre del 2005, suscrito por los expertos en el área, deja constancia que el contenido de un (1) envoltorio confeccionado con papel de aluminio, se determino que pesaba 10 gramos. por los Funcionarios
En fecha 3 de Marzo del 2006 se recibió escrito del Acto Conclusivo, presentado por la representación fiscal, donde dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el mismo escrito acusatorio el Ministerio Público deja expresa constancia que no se le puede atribuir la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en la Ley Especial, toda vez que el ciudadano CARLOS JONAS GUEDEZ VALERA, es consumidor de la sustancias y su conducta encuadra en el articulo 70 numeral 2 ejusdem, que se refiere a la Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los fines del Consumo, le solicito al Tribunal se le acordara una Medida de Seguridad de las establecidas en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas al Ciudadano CARLOS JONAS GUEDEZ VALERA, en virtud de que se evidencio del resultado de las investigaciones tales como consta en la experticia practicada, que la cantidad que le fuera incautada al prenombrado acusado , era para su consumo, a lo que llevo a la representación fiscal, a solicitar una Medida de Seguridad.

Una ves realizada la Audiencia en fecha 13 de Junio del 2006 ,, el Tribunal después de Oir a las partes, , Acordó la Medida de Seguridad, solicitada por la representación fiscal a favor del Ciudadano CARLOS JONAS GUEDEZ VALERA , Medida esta de Seguridad prevista en el Articulo 70 ordinal 2° de la Ley Orgánica Contra el Uso Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , donde se acordo librar una Comunicación al Director del Hospital Central Antonio Maria Pineda a los fines de que le practicase un tratamiento de desintoxicación el referido Ciudadano, manifestó al Tribunal, que el recibió tratamiento de Cura e intoxicación por el lapso de seis(6) meses , motivo por el cual se le oficio a esta Institución a los fines de que informe, respecto al Tratamiento recibido por dicho Ciudadano ante esa Institución. Así mismo se acordó el cese de la Medida Cautelar del cual era objeto el ciudadano de autos y remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución, a los fines legales pertinentes. Asi se decide.
DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE SEGURIDAD al Ciudadano CARLOS JONAS GUEDEZ VALERA, titular de la cédula de identidad No. 17.873.609 , anteriormente identificado, Medida esta prevista en el articulo 70, ordinal 2°, de la Ley Orgánica Contra el uso Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por el lapso de 6 meses de conformidad con lo previsto en el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes debidamente notificados de la presente, Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Registrase. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Control N° 3

Abogada Odette Graffe Ramos La Secretaria