REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2006
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-0001441


IMPUTADO LUIS ALEXIS MALAVE
NELSON HURTADO
JOSE GREGORIO YOVERA RANGEL
JOSE ALEXANDER ARRIECHI
FISCAL : SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO : ARCHIVO DE ACTUACIONES

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Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora estima necesario emitir el presente pronunciamiento respecto al vencimiento de la prorroga acordada a la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa:

En fecha 23 de MARZO del 2006, se realizó la Audiencia Oral la fiscal 6 del Ministerio Público solicito se le acordara una prorroga de 30 dias a los fines de presentar acto conclusivo en el presente asunto. La defensa en representación del Abg Diógenes Crespo Medina, manifestó no tener objeción en el plazo solicitado el plazo para que presentara el acto conclusivo de la presente investigación, para lo cual la fecha de vencimiento del plazo a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo es el 22 de Abril del 2006 y de la revisión de las presentes actas se observa que la representación fiscal, no presentó el referido acto conclusivo , por lo que esta juzgadora ordenó realizar por secretaria el computo de días transcurridos, donde se deja constancia que el lapso otorgado a la representación fiscal se encuentra vencido, motivo este por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar el Archivo de las Actuaciones de la presente causa, respecto a los Ciudadanos LUIS ALEXIS MALAVE, NELSON HURTADO, JOSE GREGORIO YOVERA RANGEL Y JOSE ALEXANDER ARRIECHI , tal como se evidencia del computo de Secretaria de Acto conclusivo. Asi se declara.
DISPOSITIVA

Es por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a favor de los Ciudadanos Luis Alexis Malabe, Cédula de Identidad No. 10.884.204,NELSON HURTADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 11.260.352 , JOSÉ ALEXANDER ARRIECHI, C.I No. 7.432.020 sin perjuicio de su reapertura, cuando surjan nuevos elementos de convicción, previa autorización del Juez, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena el cese inmediato de las Medidas de coerción que pesa sobre el referidos Ciudadanos. Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, se acuerda remitir con oficio a ese Despacho a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes. Registrase. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Control No 3

Abg. ODETTE GRAFFE RAMOS