REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 13 de junio
Años: 195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-4247
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO PABLO ANTONIO MÉNDEZ LÓPEZ
DELITO VIOLENCIA FÍSICA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha, 08 DE JUNIO Del 2006 a favor del Ciudadano PABLO ANTONIO MÉNDEZ LÓPEZ Venezolano, Cedula No. 12.027.789 ,mayor de edad , domiciliado en la urbanización brisas del obelisco calle 4 entre 2 y 3 , casa numero 2-24; . Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa


La Fiscalía primera del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento de los hechos en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría No. 04 De las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara,
Dejan constancia sobre la aprehensión del ciudadano PABLO ANTONIO MELÉNDEZ LÓPEZ; luego que se presentara a la residencia de la ciudadana NAHIS OVALLES , a quien agredió físicamente por varias partes del cuerpo.

En virtud de lo antes expuesto, esta representación fiscal considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del código orgánico procesal penal
para que prospere la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA , en el delito de ,VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en los ARTÍCULOS 17 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LAS FAMILIAS y atención a lo preceptuado en el ARTICULO 373 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL , solicito se decrete la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO ,igualmente solicito se sirva dictar las MEDIDAS CAUTELARES CORRESPONDIENTES ………….

Ahora bien realizada la audiencia en fecha 08 de junio del 2006,, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara con lugar la calificación de la flagrancia solicitada por el ministerio publico por VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 39 ORD. 5 Y 9 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO.256 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez, desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Igualmente el tribunal tomando en consideración a la proporcionalidad del delito y que el Ciudadano PABLO ANTONIO MÉNDEZ LÓPEZ no posee antecedentes ni prontuarios policiales SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este circuito judicial penal

DISPOSITIVA

Es por la razones de hecho y de derecho antes expuestas que este Tribual de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL CIUDADANO: ELIO JOSE AGUILAR SILVA (Plenamente identificado),, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° , presentación periódica cada 30 días, del Código Orgánico Procesal Penal..Registrase, Publíquese. Cúmplase



La Juez de Control N° 3


ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretaria