REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto 09 de Junio del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-411

JUEZ: ODETTE GRAFFE RAMOS
ACUSADO: RUTH MARIA CASTILLO
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
FISCAL: VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legar pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA, dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 9 de Junio y a tales fines observa:


El presente asunto se inicio en fecha 20-4-04, cuando el Ministerio Público tuvo conocimiento de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerzas Armadas Policiales de este Estado,mediante acta policial suscrita por los funcionarios actuantes SUB-Inspector Vegas Gregorio, Cabo 1 Graciano Granda, Agente Miguel Lucena y Agente Yvan Silva, quienes dejaron constancia de que siendo las 12:15 horas de la tarde, cumpliendo ina orden de vivienda, otorgada por el Juez de Control No. 6, en la vivienda ubicada en la carrera 5 entre calles 11 y 12 del Barrio Unión, y una vez estando alli, fueron atendidos por una ciudadana de nombre Ruth Maria Castillo Escalona, quien manifesto que resideia en el referido inmueble, dando esta el acceso al mismo …., donde se incauto en la parte interna del patio lateral derecho, dentro de un tubo de concreto un (1) envoltorio confeccionado con papel de aluminio plateado, contentivo de 54 envoltorios pequeños tipo cebollita, contentivo de una presunta droga, en una edificación de cinc ubicada en la parte trasera, en la cual manifesto dormir la ciudadana Ruth Maria Castillo Escalona, se encontro un bolso de color azul, que contiene 119 envoltorios pequeños, tipo cebollitas, contentivos de restos vegetales, presunta marihuana, en la cocina de la vivienda una pipa pequeña casera….,donde detuvieron a la ciudadana Ruth Maria Castillo Escalona”
En virtud de lo cual la Fiscal Undecima del Ministerio Publico, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los articulos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento de RUTH MARIA CASTILLO ESCALONA , por su participación en la comisión del delito de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el articulo en el articulo 34, en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y hoy día tipificado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el transcurso de la Audiencia Preliminar, la Defensora Publica asistiendo a al acusada RUTH MARIA CASTILLO ESCALONA , anunciaron al Tribunal la disposición del acusado de ADMITIR LOS HECHOS y solicitar la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusada RUTH MARIA CASTILLO ESCALONA , quien venezolano de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.090.740, domiciliada en la carrera 5 entre calle 11 y 12 , casa No. 11-80 Barrio Unión de esta Ciudad, Barquisimeto Estado Lara fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela l, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, , quien en forma libre espontánea y voluntaria manifestó su deseo de Admitir los Hechos, por los cuales fue acusado por el Ministerio publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente. Acto seguido la defensa le solicito al Tribunal la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y alega la circunstancia atenuante prevista en el ordinal 4° del articulo 74 del Código penal, es decir la falta de antecedentes penales .


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
El presente asunto se inicio en fecha 20-4-04, cuando el Ministerio Público tuvo conocimiento de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerzas Armadas Policiales de este Estado,mediante acta policial suscrita por los funcionarios actuantes SUB-Inspector Vegas Gregorio, Cabo 1 Graciano Granda, Agente Miguel Lucena y Agente Yvan Silva, quienes dejaron constancia de que siendo las 12:15 horas de la tarde, cumpliendo ina orden de vivienda, otorgada por el Juez de Control No. 6, en la vivienda ubicada en la carrera 5 entre calles 11 y 12 del Barrio Unión, y una vez estando allí, fueron atendidos por una ciudadana de nombre Ruth Maria Castillo Escalona, quien manifestó que resideia en el referido inmueble, dando esta el acceso al mismo …., donde se incauto en la parte interna del patio lateral derecho, dentro de un tubo de concreto un (1) envoltorio confeccionado con papel de aluminio plateado, contentivo de 54 envoltorios pequeños tipo cebollita, contentivo de una presunta droga, en una edificación de cinc ubicada en la parte trasera, en la cual manifestó dormir la ciudadana Ruth Maria Castillo Escalona, se encontró un bolso de color azul, que contiene 119 envoltorios pequeños, tipo cebollitas, contentivos de restos vegetales, presunta marihuana, en la cocina de la vivienda una pipa pequeña casera….,donde detuvieron a la ciudadana Ruth Maria Castillo Escalona”


Por otra parte, la Admisión de los Hechos evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos.

Ahora bien habiendo manifestado el imputado el deseo de Admitir los hehos que se le acusa es por lo que Tribunal Impone la pena correspondiente al delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en aplicación al articulo 13 del Código penal, en, concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal con la . rebaja del 1/3 de la pena aplicar a la media, así mismo se atiende la atenuante invocada como es el hecho de tener buena conducta predilectual para el momento de ocurrir el hecho por el cual se le acusa, quedando una pena a cumplir de 2 años y 6 meses, siendo merecedor de la atenuante del articulo 74 ordinal 4 del Código Penal . Igualmente el Ministerio Público alego la Circunstancia agravante como es la tipificada en el articulo 43 que hace mención de cometer estos hechos en el hogar domestico, pero el articulo 37 del Código Penal hace mención de las compensaciones cuando existan agravantes y atenuantes como es el caso de marras, razón por la cual la pena en definitiva a cumplir es de DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del articulo 13 del Código Penal. Manteniéndose la Medida Cautelar la cual ha venido cumpliendo la acusada. Remítase las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda por distribución conocer la presente causa. Así se declara.

DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en lo atinente al delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstas en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por la acusada RUTH MARIA CASTILLO ESCALONA de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia CONDENA a la ciudadano RUTH MARIA CASTILLO ESCALONA anteriormente identificado , a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aun cuando los hechos se cometieron en vigencia de la antigua ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, tipificada en el articulo 256 ordinal 3 del Codigo Organico Procesal Penal Remítase las presentes actuaciones al Tribunal para la ejecución, una vez transcurrido el lapso legal. TERCERO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ODETTE GRAFFE RAMOS



LA SECRETARIA