REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Junio del 2006
Años: 195° y 146°

ASUNTO : KP01-P-2006-3987
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
DELITO : OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS E
IMPUTADOS : JOSE GREGORIO CASTRO

FISCAL 22 DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORES :PUBLICO

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
===============================================

Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en audiencia celebrada en fecha, 27 de Mayo del 2006 , a favor de los Ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO, Venezolano, de 19 años de edad Cedula de Identidad N° 20.234.029, residenciado Urb. Veragacha, sector El Vidrio Casa No. 42, cerca del Kiosco de Acema Tocuyana Estado Lara Estado Lara. - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.

La Fiscalía Undécimo del Ministerio Público de Estado Lara, tuvo conocimiento de la presente , en virtud del acta policial suscrita por el TTE Omar Marín Gómez, quien se desempeñara como Oficial de Inspección de la Brigada de Infantería 131 Batallon de Infantería Manuel Piar. Comando Barquismeto y dejo expresa constancia: Que al entrar a la primera compañía de servicio observo en actitud sospechosa al soldado (EJ) JOSÉ GREGORIO CASTRO GONZÁLEZ, le manifesté que me acompañara hasta la sección de inteligencia de la Unidad, al observar la actitud nerviosa del soldado, le ordene que se quitara la ropa, en presencia del S/2 (EJ) Rander Daniel Daniel Herrera Santaella y el soldado José Antonio González Duarte, se quito una braga de color azul, con un logotipo en la parte superior, un par de medias blancas sin marcas, un par de botines marca Forte, y un interior color negro marca Neo, donde al quitarse el interior se le cayo al suelo una bolsa negra, que al ser localizado se le encontraron 18 envoltorios, de presunta droga conocida como CRACK, 8 envoltorios de sustancias vegetales presumiblemente conocida como Marihuana…………….”

Acto seguido, el Tribunal le cedió la palabra al Ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO previamente los impone del precepto Constitucional, previsto en el articulo 49 ordinal 5° ,de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes haciendo uso de su derecho manifestó su deseo en no querer declarar


Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 27 de Mayo del presente año, el Ministerio Público realizo sus alegatos de modo tiempo y lugar y solicito al tribunal se le aplicase una medida cautelar menos gravosa. La defensa se adhirió a la solicitud fiscal en cuanto a la continuación por el procedimiento ordinario y a la medida cautelar.

Acto seguido el Tribunal acordó continuar la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo acordó la Medida Cautelar de Presentación conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal bajo presentación cada 30 días ante la URDD y la medida cautelar tipificada en el ordinal 2 del Código Orgánico procesal Penal, sometido a la Vigilancia donde se encuentra adscrito en el Ejercito en que se encuentran los imputados , la cual le fue acordada, por el Tribunal de Control N° 3, de este mismo Circuito, en fecha 02-07-05, por encontrarse los mismo privados de su libertad, desde el 03-04-05, cuando la Corte de Apelaciones declaro la Nulidad de la Decisión donde se le decretara, la Privación de libertad .

Por otra parte quien decide en base a lo establecido en el articulo 9 del texto adjetivo el cual establece “ El cual establece el Principio General de la Libertad “ Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la Privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicios , tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventiva en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.”

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR DE Presentación cada 30 días ante la URDD y La tipificada en el ordinal 2 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado JOSÉ GREGORIO CASTRO ( identificados anteriormente) medida esta de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 2 Y 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. . Quedando las parte debidamente notificados de la presente decisión. Registrase. Publíquese. Cúmplase.




La Juez de Control N° 3


Abogada ODETTE GRAFFE RAMOS




La Secretaria