REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 6 de Junio del 2006
Años: 195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-003893
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO YOHANGEL ESCOBAR RODRIGUEZ
DELITO ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha, 23 de Mayo del 2006 a favor del Ciudadano YOHANGEL ESCOBAR RODRÍGUEZ Venezolano, Cedula No. 19.323.785, 19 años de edad, residenciado en San Lorenzo , vereda tres con calle 4, casa S/N, color verde, hijo de Angel Rafael y Libia Rodríguez Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:






La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento de los hechos en virtud del procedimiento realizado por el funcionario CABO SEGUNDO LUIS LARA, adscritos a la Dirección de Administración de la FAP del Estado Lara, quien dejo constancia que el día 22-5-06, me trasladaba uniformado en mi vehículo particular por la avenida Intercomunal Barquisimeto Duaca, hacia mis labores del Comando General, cuando a la altura de la subida del sector patepalo, específicamente en la parada de transporte público, aviste a un ciudadano de contextura delgada de piel oscura, cabello bajo, cabello bajo , que vestía pantalón blue jean y franelilla de color azul, el mismo ,le arrebato a una ciudadana los zarcillos, este a su vez paso la avenida en veloz carrera .De inmediato me baje en veloz carrera y procedí a perseguirlo a pie, logrando darle alcance en una vereda de la Urb. Bararida Vieja…., encontrándole en la mano derecha unos zarcillos y el mismo quedo identificado como YOHANGEL ESCOBAR RODRÍGUEZ……..”
Una vez llegadas las actuaciones el Ministerio Publico solicito al Tribunal de Control Decretara la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pre-calificación al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el articulo 456 del Código Penal. Y procedimiento Ordinario
La defensa Abg. IGLENIS SANCHEZ solicito al Tribunal la del presente año, solicito al Tribunal de Control Una Medida Cautelar y se encontró de acuerdo con el procedimiento Ordinario

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 23 de Mayo del presente año, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda: 1) Continuar el Procedimiento Abreviado, 2) Otorga Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Pena presentación periódica cada 8 días salida del Estado Lara sin del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se ordena remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez, desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Igualmente el tribunal tomando en consideración a la proporcionalidad del delito y que el Ciudadano Elio José Aguilar Silva no posee antecedentes ni prontuarios policiales SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que por via de distribución le corresponda conocer el presente asunto

DISPOSITIVA


Es por la razones de hecho y de derecho antes expuestas que este Tribual de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL CIUDADANO: YOHANGEL ESCOBAR RODRÍGUEZ (Plenamente identificado),, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° , presentación periódica cada 8 días, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento abreviado en la presente causa y la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución corresponda.



La Juez de Control N° 3


ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretaria