REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Junio del 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2005-005000

IMPUTADO: PEDRO ALEXIS MACHADO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
FISCALIA: SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA: PUBLICO

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 6 de Junio del 2006 a favor del ciudadano PEDRO ALEXIS MACHADO venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.876.397 residenciado en Quibor Callejón 5, casa No. 5, en la Ceiba Vieja cerca queda un taller mecánico de Coromoto Lovera, al frente del poblado cerca de la familia Ángulos , Estado Lara,

En Audiencia de fecha 6 de Junio del 2006, este Tribunal fijo audiencia de acuerdo a lo estipulado en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el Art.256 ordinal 3° por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica Contra La Mujer , en virtud del incumplimiento a la medida cautelar impuesta a través de un acto conciliatorio por ante la prefectura del Municipio Iribarren , en fecha 13 de Mayo del 2004, donde se acordó de acuerdo al articulo 39 numeral 1, Salir en forma voluntaria de manera preventiva del hogar donde habita con su pareja, sin que esto significara perdida de los derechos que pueda tener sobre el inmueble y la ciudadana Silvia Josefina Vásquez se comprometió a no ocasionarle daño a las pertenencias del ciudadano. En fecha 21 de Abril del 2005, el ciudadano Vásquez Vásquez Silvia Josefina, compareció ante la Fiscalia del Ministerio Público y expuso situaciones de incumplimiento por parte de este ciudadano la cual riela al folio 15 del presente asunto
El imputado luego de ser impuestos del precepto constitucional, previsto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre las generales de ley, manifestó: Esto que esta denunciando es falso, tengo a mis hijos de testigos que no me meto con la señora y los testigos también son testigos, ella abandono el hogar…Es todo.

La defensa Publica, solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que sea cumplida en Quibor, por tener su residencia allá, en cuanto a la prohibición de entrar a la hacienda no estoy de acuerdo con la solicitud
El Tribunal, oída las manifestaciones de voluntad de las partes, acuerda otorgar una medida cautelar bajo presentación cada 30 días, toda vez que el tipo penal en el presente proceso así lo amerita, y en relación a la prohibición de la entrada a la finca igualmente lo acuerda a los fines de garantizar el derecho a la vida y que no se susciten otros hechos de tipo penal como pudiera ser el de lesiones, es por lo que se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano PEDRO ALEXIS MACHADO anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada ocho (30) días por ante la oficina de presentación de imputados , Procedimiento abreviado y se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda . Regístrese, publíquese y cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3

ODETTE GRAFFE RAMOS Secretaria