REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000993
ASUNTO : KP01-P-2003-000993
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. AMADO CARRILLO, en contra de la ciudadana: AURELINA APONTE VERGARA, venezolana, de 21 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 15.777.426, profesión: u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Pilares de Montezuma , calle Caricuao con Andrés Bello, casa S/N, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara., a quien se le imputa la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, en concordancia con el artículo 43 ordinal 3° de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Los Hechos Imputados:
En fecha 20 de Julio de 2003, esta representación Fiscal tuvo conocimiento de un procedimiento realizado por el funcionario CHASTRE CESAR SEQUERA, bajo instrucciones del funcionario AUDIO MORONTA PEREZ, ambos adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento No 47 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, luego de darse inicio a la visita del Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, procedió, previa Coordinación con la Dirección del penal, a revisar la comida en el área de requisa, donde observó a una mujer con un Bebe, en brazos parada en la puerta con actitud de nerviosismo, la cual momentos después se dirigió a la zona de requisa para que el funcionario hiciera la respectiva revisión., a un bolso de color negro de material sintético con una letra G en metal en su parte delantera y en su interior se encontraba una panela envuelta en un material sintético de color azul y beige el cual contenía en su interior restos vegetales de presunta droga con un peso aproximado de 230 gramos. Dicha revisión se hizo en presencia de los ciudadanos: KATTY DEL CARMEN COLMENARES, ALUMINIA DEL CARMEN VARGAS y DARWIN JOSE LADINO., quienes fueron testigos del procedimiento efectuado por el funcionario actuante y de igual forma procedió a la detención de la ciudadana la cual quedó identificada como: AURELINA APONTE VERGARA.
Una vez practicada la Prueba de Orientación que el envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color azul, forrado en cinta adhesiva de color beige contentivo de restos vegetales, se trata de la droga conocida como Marihuana, con un peso bruto de Doscientos treinta y siete coma dos gramos (237.2 grs.)
En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02/05/06, el representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a la ciudadana: AURELINA DEL CARMEN APONTE VERGARA, quien es venezolana de 23 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.777.426, natural de Barquisimeto Estado Lara, de oficios del Hogar, domiciliada en el Barrio Pila de Montezuma 1, Calle Carruao, con esquina de Páez, casa No. 159-A, a una cuadra de la Escuela Pila de Montezuma., ampliamente identificada en autos, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en Segundo aparte de la Ley ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS., solicitando la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, para demostrar la responsabilidad penal de la acusada solicitando igualmente se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°, o sea el Arresto domiciliario. l y se ordene el enjuiciamiento de la acusada y la apertura a Juicio Oral y Público, luego se le dio la palabra a la acusada de autos: AURELINA DEL CARMEN APONTE VERGARA., a quien se le impuso del Precepto Constitucional y los derechos Procesales que la amparan, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en nuestra Ley Adjetiva Penal., libre de juramento y de toda coacción o apremio : Quien expuso en la sala, No voy a declarar Es todo.
Por su parte la Defensora Pública Abg. Virginia Machado, expuso en la sala, Rechazó la Acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público por el Delito Imputado a mi representada: AURELINA DEL CARMEN APONTE VERGARA, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley: CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.,y me adhiero al Principio de la Comunidad de Pruebas, haciendo mías las Pruebas presentadas por la Representación Fiscal, y solicito se le mantenga la Medida Cautelar a mi representada. Es todo.
PRUEBAS ADMITIDAS
Finalizada la Audiencia Preliminar el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara., admitió la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico y las Pruebas ofrecidas, en el siguiente orden: PRIMERO.- Testimoniales de los funcionarios actuantes: CHASTRE CESAR SEQUERA, y, AUDIO MORONTA PEREZ, venezolanos, ambos adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento No. 47 del Comando Regional de la Guardia Nacional de Venezuela., quienes dejaran constancia, de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desplegó el Procedimiento donde fue Aprehendida, la ciudadana: AURELINA APONTE VERGARA. SEGUNDO.- Declaración de los Expertos: NELLY DAZA y JULIO RODRIGUEZ, venezolanos, ambos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Lara, quienes depondrán en el JUICIO ORAL, sobre su Apreciación en Experticia Botánica, Toxicológica y de Barrido y Prueba anticipada, practicadas por los mismos en el presente Asunto. TERCERO.- KATTY DEL CARMEN COLMENARES, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.444.599, y ALUMINIA DEL CARMEN VARGAS, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad No. 958.535, y DARWIN JOSE LANDINO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 13.603.915, quienes expondrán sobre lo presenciado en fecha 20 de Julio de 2003 en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento No. 47 del Comando regional No. 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde quedó detenida la ciudadana AURELINA APONTE VERGARA. CUARTO.- Pruebas Documentales para ser incorporadas por su lectura: Resultados de la Experticia Botánica, signada con el No. 9700-127-1104, de fecha 05-08-03, realizada por la experto NELLY DAZA, adscrita al Laboratorio Regional del CICPC, Sub-delegación del Estado Lara, quien expondrá en el Juicio Oral y Público sobre el contenido de la misma. QUINTA.- Resultado de la Experticia Toxicológica, signada con el No. 9700-127-1102, de fecha 01-08-03, practicada por los expertos NELLY DAZA y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Lara. SEXTA.- Resultados de la Experticia de Barrido signada con el No. 9700-127-1103, de fecha 28-07-03, practicada por los expertos NELLY DAZA y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Lara. SEPTIMA.- Acta Levantada en fecha 31 de Julio de 2003, en relación a la Experticia practicada como Prueba anticipada a un envoltorio tamaño grande tipo panela de restos vegetales en forma de pasta color pardo verdoso con semillas del mismo color con un peso de Doscientos treinta y siete punto dos gramos (237.2 grms.) Pruebas estas practicadas en el Procedimiento seguido en contra de la ciudadana: AURELINA APONTE VERGARA, venezolana, de 23 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 15.777.426, ampliamente identificada, en actas por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en Segundo aparte de la Ley ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS., conforme a los hechos señalados en las circunstancias de tiempo Modo y Lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Pública Abg. Virginia Machado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se acogió a la Comunidad de Pruebas ofertada por la Representación Fiscal, haciendo suyas las que le beneficiaran a su defendida :AURELINA APONTE VERGARA.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, así como los medios de Prueba ofrecidos: anteriormente descritos. SEGUNDO: En cuanto a la defensa de la Imputada: AURELINA APONTE VERGARA, esta se acogió al Principio de Comunidad de Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal en cuanto le favorezcan a su defendida.. TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y la remisión del presente asunto al Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
Abg. LEILA IBARRA
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