REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011639
ASUNTO : KP01-P-2005-011639


Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 18 de mayo de 2006 se recibe Oficio Nº LAR-10-1594 en el que la Fiscalía 10º del Ministerio Público informa que decretó el Archivo Fiscal conforme al Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Cese de las Medidas Cautelares sustitutivas impuestas en fecha 10 de octubre de 2005 al ciudadano TALAL ATEF NESSEREDDINE, cédula de identidad 20.800.058, fecha de nacimiento 05-09-70, hijo de Nazmie Hojej y Atef Nassereddine, residenciado en Av. Lara Edificio Racatower, piso 8, apartamento A-82, Barquisimeto, Estado Lara, previstas en el Artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica una vez cada 30 días..

3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Público decretó el Archivo Fiscal, decreta el cese de las medidas de coerción impuestas al ciudadano TALAL ATEF NASSEREDDINE, anteriormente identificado, prevista en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica una vez cada 30 días. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli