REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-013415
ASUNTO : KP01-S-2004-013415


Revisado el presente asunto con ocasión de los escritos presentado por el ciudadano José Herice Mendoza, asistido por el abogado Mauro Gallardo Andrade, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- Con ocasión de la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano José Magdaleno Herice Mendoza en contra del ciudadano Antonio Rodríguez Castillo, en virtud de que le compró de palabra un vehículo y luego de reparado este señor se lo quitó y desea que se lo devuelva o en su defecto le sea reconocido el gasto, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, en fecha 02 de julio de 2004, este Tribunal de Control Nº 1, declaró con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación al denunciante la cual no pudo hacerse efectiva por parte del Alguacilazgo de este Circuito por error en la dirección.

2.- Ahora bien, en fecha 22 de mayo de 2006, el ciudadano José Herice Mendoza, solicita copia simple del expediente, con lo cual se está dando por notificado de la decisión de fecha 02 de julio de 2004, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso para interponer recurso de apelación venció el día 30 de mayo de 2006, y dicha decisión quedó firme.

3.- Por los motivos antes expuestos, esta juzgadora no puede emitir pronunciamiento sobre las peticiones formuladas por el ciudadano JOSE HERICE MENDOZA, cédula de identidad Nº 3.756.580, las cuales por lo demás son propias de la fase preparatoria a cargo del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por el ciudadano antes mencionado. Así se decide. Notifíquese. Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli