REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KK01-X-2006-000067
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000822
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 26 de Junio de 2006, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Para decidir observa:

La Juez Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición, suscrita en fecha 20 de Junio de 2006, expuso lo siguiente:

“…Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se le sigue enjuiciamiento al Ciudadano RENZO RAFAEL ACOSTA MARIN, por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, esta juzgadora observa que en fecha 21 de Enero de 2004 se realizó audiencia preliminar presidida por esta juzgadora actuando como Juez de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, dictando el correspondiente auto DE APERTURA A JUICIO el cual fue debidamente fundamentado y publicado en fecha 23 del mismo mes y año (f.117 al 118) razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la misma en las circunstancias ya expuestas…”.


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Juez inhibida a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Dr. José Rafael Guillén Colmenares Dr.Gabriel Ernesto España Guillén

La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas


ASUNTO: KK01-X-2006-000067
YBKM/Maribel