REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL MATILDE RANGEL DE CORDERO

Ponente: Magistrada de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana VILMA JOSEFINA BASTIDAS CUENCA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.282, Defensora Pública del ciudadano Sargento Técnico de Primera (EJ) RAMÓN DE JESÚS MERCADO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.697.464, contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha doce de mayo de dos mil seis, en la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las accesorias de ley a que se contraen los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 ejusdem. Esta Corte Marcial a los fines de resolver la admisibilidad o no del recurso de apelación observa: PRIMERO: Que el recurso, así como la contestación de la Vindicta Pública Militar al escrito de apelación ejercido por la defensa, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 453 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido se ACUERDA fijar por auto separado la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,




FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO




MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA


En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libró Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante oficio Nº CJPM-CM-258-06.


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA




CAUSA Nº CJPM-CM-038-06
MRC/VA.