Caracas, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º


Magistrado Ponente de la Corte Marcial
CAPITÁN DE NAVÍO ORLANDO PULIDO PAREDES


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 36.725, defensor del ciudadano SILVERIO GONZALEZ PLAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.934.458, a quien se le sigue juicio por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar; contra la decisión dictada en fecha once de mayo de dos mil seis, por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaro sin lugar el Recurso de Revocación ejercido por la defensa en fecha diez de mayo de dos mil seis. Esta Corte Marcial a los fines de resolver la admisibilidad o no del recurso de apelación, observa: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil y SEGUNDO: Que en relación a lo previsto en el artículo 437 ejusdem, evidencia esta Alzada que no se encuentran cumplidos los literales a y b; y en cuanto al literal c del referido artículo, considera esta Corte Marcial, que la decisión recurrida como lo es la declaratoria sin lugar del recurso de revocación, es inimpugnable. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal c del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente, líbrese las Boletas de Notificación a las partes y remítase en su oportunidad legal, mediante auto separado, la presente causa al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los nueve días del mes de junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



LOS MAGISTRADOS,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Almirante ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-251-06, y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA