Magistrado Ponente de la Corte Marcial
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Teniente (EJ) ALEJANDRO ALFONSO CORDERO ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.604.317 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.384, defensor del ciudadano Sub-Teniente (EJ) JUAN JOSÉ ANTOIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.054.232, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha diecisiete de mayo de dos mil seis, en la cual CONDENÒ a su defendido a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 en su encabezamiento ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y las accesorias de los numerales 1 y 2 del artículo 407 ejusdem. Esta Corte Marcial a los fines de resolver la admisibilidad o no del recurso de apelación observa: PRIMERO: Que el recurso, así como la contestación del Fiscal del Ministerio Pública Militar al escrito de apelación ejercido por la defensa, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 453 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. En consecuencia, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones y SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa como son el acta de debate, texto de la sentencia recurrida y el escrito de acusación. Esta Corte de Apelaciones, las declara INADMISIBLES, por cuanto las mismas forman parte de la presente causa, ello de conformidad a lo previsto en el último aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ACUERDA fijar por auto separado la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (EJ) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libró Boletas de Notificación a las partes, remitiéndolas mediante oficio Nº CJPM-CM-265-06 al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas.

LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

Causa Nº CJPM-CM-041-06
FRR/LDR