Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General Brigada (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.338, defensor de los ciudadanos JOSE ALBERTO MONCADA GONZALEZ; NELSON ENRIQUE MONCADA GONZALEZ; MARCOS ELEIZO GUTIERREZ SANDIA; LUIS ELADIO ZAMBRANO GUERRERO y CARLOS JULIO CARRILLO ORTIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.991.221; V-14.785.364; V-15.080.423; V-12.815.473 y V-12.226.629, respectivamente; contra el auto dictado por el Tribunal Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha primero de junio de dos mil seis, mediante el cual negó la solicitud de nulidad absoluta del Acta Policial Nº 016, de fecha trece de mayo de dos mil seis, suscrita por efectivos militares adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 dependientes del Comando Regional Nº 1, formulada por la defensa en el juicio seguido a los ciudadanos antes identificados, por la comisión de los delitos de REBELION MILITAR; ATAQUE AL CENTINELA; PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE GUERRA. Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, OBSERVA: Que tanto el recurso de apelación como la contestación del Ministerio Público Militar, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la decisión y en escrito debidamente fundado. Asimismo, evidencia esta Alzada, que no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad previstas en los literales a y b, en el presente caso. Ahora bien, con respecto a lo previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, este Alto Tribunal Militar, observa que el presente recurso se encuentra fundamentado en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual negó la solicitud de nulidad absoluta del Acta Policial Nº 016, de fecha trece de mayo de dos mil seis, suscrita por efectivos militares adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 dependientes del Comando Regional Nº 1, formulada por la defensa. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones que conforme a lo establecido en el artículo 196 parte in fine en concordancia con el artículo 437 literal “c” ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este recurso no procede si la solicitud de nulidad es denegada y en consecuencia al haber sido declarada sin lugar por el tribunal a quo, en fecha primero de junio de dos mil seis, es irrecurrible. Por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO. Así se decide.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrese las Boletas de Notificación a las partes, y remítase la presente causa mediante auto separado, a su tribunal de origen, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



LOS MAGISTRADOS,




FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO




MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano ALMIRANTE (ARBV) ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº CJPM-CM-268-06, se libraron las Boletas de Notificación a las partes, y se remitieron al Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, mediante oficio Nº CJPM-CM-269-06.


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA


CAUSA Nº CJPM-CM-047-06
DANC/MRA.