REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar
Con fecha 06 de octubre del 2005, el ciudadano DERQUIS JOSÉ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.851.414 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana EUGENIA ROMERO, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 75.508 y de este mismo domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual posteriormente fue recibida por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó el apellido de su madre como CARVAJAL y no el verdadero RUIZ, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado el alegato de que se cometió el error indicado por el solicitante, en razón de que el apellido de su madre aparece CARVAJAL y no RUIZ.-
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por el solicitante: fotocopia de la cédula, aparece señalado correctamente su apellido RUIZ.-
T E R C E R A:
Abierto el procedimiento a pruebas la solicitante reprodujo el mérito de las actas procesales que le favorecieran.-
Del estudio de las actas que constituyeron las pruebas promovidas aparece
claramente demostrado que el apellido de la madre del solicitante es RUIZ y no CARVAJAL como se señala en su acta de nacimiento.-
C U A R T A:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano DERQUIS JOSÉ RUIZ en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañada a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos y estampar la nota marginal en acta N° 40, folio N° 40, Tomo 1, de los libros de registro civil de nacimientos correspondientes al año 1960, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dos seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné. –
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la tarde.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/av.-
ASUNTO: FP02-S-2005-003860
Resolución N° PJ0192006000064
|