REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil seis (2006)
AÑOS: 196º y 147º.
Evidenciado del cómputo que antecede, que se encuentran vencidos los lapsos para que el intimado pagara o formulara su oposición de conformidad con la ley; se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha 17 de abril de 2006 y su auto complementario de fecha 04 de mayo de 2006. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES

LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO