REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Se inicia la presente causa por libelo de demanda referente a COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO) intentado por la ciudadana CARLA RAFAELA DE PEDRAZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.123.360, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos JOSÉ MANUEL PACHECO MORALES, ARMANDO DE PEDRAZA RODRÍGUEZ y JOSÉ IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 7.656, 8.244 y 24.411, respectivamente, contra las Sociedades Mercantiles MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 41, Tomo 1-A de fecha 22 de marzo de 1983, y SEALED AIR DE VENEZUELA, C.A., con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el No. 48, Tomo 105-A de fecha 23 de octubre de 1997, y la ciudadana SONIA ISABEL EGUI PEÑA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.254.233.
Ahora bien, con vista al escrito presentado en fecha 20 de junio de 2006, suscrito por el ciudadano ARMANDO DE PEDRAZA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 8.244, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del presente procedimiento, pero no de la acción, contra los co-demandados Sociedad Mercantil SEALED AIR DE VENEZUELA, C.A. y la ciudadana SONIA ISABEL EGUI PEÑA, (antes identificados), manteniendo el presente proceso solamente contra la co-demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ...”

En este orden de ideas, observa esta Juzgadora que, consta en autos que el ciudadano ARMANDO DE PEDRAZA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, esta facultado para que en nombre de su representada celebre actos de autocomposición procesal como son: Transigir y desistir, según se desprende de instrumento poder que en original cursa a los folios 08 al 10 del presente expediente, por lo que, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por una parte y por la otra, que dicho desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento contra las co-demandadas Sociedad Mercantil SEALED AIR DE VENEZUELA, C.A. y SONIA ISABEL EGUI PEÑA, presentado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 20 de Junio de 2006, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO) intentado por la ciudadana CARLA RAFAELA DE PEDRAZA PEÑA contra las Sociedades Mercantiles MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., SEALED AIR DE VENEZUELA, C.A., y la ciudadana SONIA ISABEL EGUI PEÑA, signado con el expediente No. 2005 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, manteniéndose este proceso solamente contra la demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006).- 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO







XR/DPB/rymg.
Exp. No. 2005