REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196º Y 147º.
Vista la diligencia de fecha 19 de junio de 2006, suscrita por el abogado LEOPOLDO MICETT, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual participa en forma expresa a este Despacho que los instrumentos mercantiles entregados por la parte demandada se hicieron efectivos, y solicita se suspendan las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar así como el Embargo Ejecutivo que pesa sobre el inmueble de autos, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado estima hacer las siguientes consideraciones:
Riela a los folios 296 y 297 del presente expediente, transacción judicial celebrada por ambas partes en fecha 09 de junio de 2006, en la oportunidad fijada para el acto de remate del bien inmueble de marras. En ese estado compareció el abogado LUIS ALBERTO ALBARRAN TORRES, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 15.511, quien en representación sin poder de la parte demandada ejecutada pagó mediante cheques, la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 17.923.621,30), monto este que cubre la totalidad de la obligación ejecutada, más los gastos de publicación de carteles, así como los honorarios profesionales del abogado, solicitando al efecto se declarara terminada la presente causa, siendo que el abogado LEOPOLDO MICETT, apoderado judicial de la parte actora ejecutante aceptó dichos instrumentos mercantiles, comprometiéndose a solicitar una vez se hicieran efectivos dichos cheques, la suspensión de las medidas que pesan sobre el inmueble propiedad del ejecutado.
Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Asimismo dispone el artículo 525 eiusdem:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.” (subrayado del Tribunal).

En este orden de ideas, de la revisión minuciosa que se hace a las actas procesales se observa, que no existe evidencia que dicho acuerdo transaccional pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, respecto al presente juicio, ya que el abogado LUIS ALBERTO ALBARRAN TORRES, en su condición de representante judicial sin poder de la parte demandada ejecutada, pagó el monto reclamado y el apoderado judicial de la parte actora ejecutante aceptó expresamente dicho pago, por lo que nada quedan a deberse por este concepto, y por cuanto conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden de mutuo acuerdo, realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 09 de junio de 2006, en los términos señalados por ellos, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), intentó Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., contra la Sociedad Mercantil DENU, C.A., en el expediente signado con el No. 1707 de la nomenclatura interna de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 525 eiusdem.
Así mismo se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2004, así como la medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 31 de octubre de 2005. Líbrense oficios.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintidos (22) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006).-
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA





XR/aurora.-
Exp. 1707