REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de junio de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de secuestro y los recaudos que le acompañan, presentados por el ciudadano EDGAR JESÚS FINOL SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 647.925, debidamente asistido por el ciudadano Miguel Ángel Cegarra, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 41.977, el Tribunal ordena darle entrada, hacerse las anotaciones en los libros respectivos, y previa revisión de las actas procesales observa:
Del contenido del mencionado escrito que corre inserto al folio 01 del expediente, se desprende que el actor intenta la presente solicitud de conformidad con el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y alegó lo que parcialmente se transcribe a continuación:
…“Es el caso Ciudadano Juez, que la ciudadana Yaritza Betancourt, inquilina del prenombrado inmueble, le he pasado la notificación personal donde fue otorgada la prórroga que señala la ley de arrendamientos inmobiliarios .para que me entregue el inmueble antes citado y en la fecha precitada de acuerdo a lo estipulado entre las partes, y esta se ha negado rotundamente a hacerme entrega del inmueble el cual requiero con urgencia para reparaciones mayores en virtud de que se encuentra en una zona inestable de terreno y ha presentado deterioro por descuido por parte de la inquilina. Por lo antes expuesto solicito de su noble y competente autoridad decrete el secuestro del inmueble arrendado y ordene el deposito en mi persona, tal como lo prevé el articulo 39 de la ley de arrendamientos inmobiliarios vigente a los efectos de que el inmueble sea entregado libre de bienes y personas a la brevedad posible. Habilito todo el tiempo necesario al tribunal y pido respetuosamente al ciudadano juez que dicha solicitud sea admitida y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.”

Ahora bien, establece el Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil que:
“En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.”…


Por otra parte observa este Juzgado que el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, invocado por el accionante dispone que:
“La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedado afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello.”

Y por último, el Artículo 33 de la ley especial que rige la materia, remite expresamente al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe parcialmente el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil, que cita:
“Este procedimiento comenzará por demanda escrita que llenará los requisitos exigidos por el artículo 340 de este Código…”

Por lo antes expuesto y con vista a las normas transcritas, si bien es cierto las normas que regulan la materia inquilinaria son de orden público no es menos cierto que de acuerdo al principio dispositivo no puede iniciarse un proceso sin demanda, por lo que la solicitud formulada por el peticionante forzosamente debe sucumbir y así se decide.
Por los argumentos antes explanados, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 11 ejusdem.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES

LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO