ASUNTO: AF49-X-2002-000005 Sentencia N° 113/2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

En fecha 01 de febrero de 2002, la Abogada Giovanna Riccardi Guarino, actuando en su propio nombre, derechos e intereses y en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Soraya Escobar Chávez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, presentó ante el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de demanda mediante el cual procedió a estimar e intimar los honorarios causados por las actuaciones judiciales efectuadas, con ocasión del ejercicio de la representación del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por monto de Bolívares 3.661.086,60.

En fecha 20 de febrero de 2002, la Dra. María Elena Rondón Hernández, Juez del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, mediante Acta se inhibe de seguir conociendo el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, por considerar el supuesto fáctico ajustado a la causal de inhibición expuesta en el Artículo 82 numeral 1°.

En fecha 16 de abril de 2002, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), remitió a este Tribunal el presente expediente, al cual se le asignó el N° 1810.

En fecha 03 de Julio de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual se avoca al conocimiento de la presente causa la cual se encuentra en estado de dictar sentencia y se ordenó librar las correspondientes boletas de notificación.

Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:

“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, entre el día 18 de Marzo de 2002, fecha en que el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio al Presiente y demás Miembros de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remitiéndole anexo copias certificadas en virtud de la inhibición formulada en fecha 20 de febrero de 2002, por la Dra. María Elena Rondon H. en su carácter de Juez Provisorio del mencionado Tribunal, hasta el día de hoy 06 de junio de 2006 ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno, es decir, han transcurrido exactamente cuatro (4) años, dos (2) meses y doce (12) días.

Ahora bien, entre el día 03 de Julio de 2002, fecha en que este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, hasta el día de hoy 06 de junio de 2006 ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno en el presente cuaderno separado, es decir, han transcurrido exactamente tres (3) años, once (11) meses y tres (3) días.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la Extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la Perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso. El Secretario,

Fernando Illarramendi Peña.


Asunto: AF49-X-2002-000005.
Asunto Antiguo 1810.

En el día de hoy, seis (06) de junio del año dos mil seis (2006), siendo la una y cincuenta y cuarenta y seis minutos de la tarde (01:46 p.m.), se publicó la anterior Sentencia bajo el número 113/2006.

El Secretario,

Fernando Illarramendi Peña