REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 11
Caracas, 28 de junio de 2006.
196º y 147º.


ASUNTO: AP51-S-2006-011032
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad Hoc MARIA ESPERANZA VAZQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.549.679, así como la manifestación de que las niñas cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no poseen bienes propios, este Despacho Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora Ad Hoc de las niñas cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana MARIA ESPERANZA VAZQUEZ DELGADO, con todas las consecuencia legales, inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse copias certificadas por secretaría de las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Enoe Carrillo Castellanos

La Secretaria (Acc),
Abg. Dayana Estaba
ECC/DE/Natalia.-
AP51-S-2006-011032
Motivo: Curatela