REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2005-002761

PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 1.753.912.
APODERDAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SUSANA RINCON, MARIA ORDOÑEZ, JENNITT MORENO, GEIMY BRITO, EGDA OCHOA, JENNY RAMIREZ, MARBYS RAMOS, ADA BENITEZ, CARMEN CARDOZA, RAUL MEDINA y JOULYS AVILA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.393, 52.250, 45.893, 92.989, 86.993, 91.678, 68.435, 92.732, 31.381, 112.135 y 109.621 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DIFESA C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 200|, bajo el número 32, Tomo 50 A Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No existe apoderado constituido en autos.
Motivo: Incidencia en Ejecución

En fecha 16 de septiembre de 2005 fue interpuesta demanda contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIFESA C.A., correspondiéndole al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual admitió la demanda ordenando su emplazamiento en fecha 23 de septiembre de 2005.
En fecha 29 de noviembre de 2005 le correspondió a este Juzgado conocer en fase mediación, estando para ese momento a cargo del Juez Abog. Luis Ojeda Guzmán quien realizaba Suplente a la Juez Titular. En esta oportunidad declaró la admisión de hechos por la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que en fecha 2 de diciembre de 2005 declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Alfredo Díaz contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIFESA C.A.
Al quedar definitivamente firme la decisión, en fecha 14 de diciembre de 2005 se designa experto contable para que practique la experticia complementaria del fallo., quien fue notificado y prestado el juramento de Ley, consignando su experticia que en modo alguno fue impugnada.
Por auto de fecha 1 de marzo de 2006 fue decretada la ejecución voluntaria sin darse cumplimiento a ello, por lo que en fecha 21 de marzo de 2006 se decretó la ejecución forzosa, fijándose la práctica de la Medida para el 6 de abril de 2006, a las 9:30 a.m.
Por auto de fecha 6 de abril de 2006 fue diferida la oportunidad de la práctica de la medida para el 18 de mayo de 2006 y luego para el 22 de mayo de 2006. (Folios 54 y 55).
En esta oportunidad, el Tribunal se trasladó a la dirección indicada por el actor: Avenida Principal de Boleíta Norte con Calle Sanatorio Avila, Edificio Atlas, Caracas, haciendo acto de presencia el abogado JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ asistiendo a la ciudadana KARINA JOSEFINA LEON SANCHEZ, quien desempeña el cargo de gerente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FEIJOO S.A. haciendo oposición a la Medida, por cuanto según su alegato, la medida estaba siendo practicada en una empresa distinta a la condenada, en virtud que allí funcionada era DISTRIBUIDORA FEIJOO y no INVERSIONES DIFESA C.A., para ello, promovió copia certificada de la empresa a la cual asistía y copia certificada de Inversiones Difesa C.A., señalando que nada tienen que ver una con la otra. Ante esta oposición, la parte actora rechazó lo alegado por la el abogado señalando que el actor reconoce que fue allí donde prestó sus servicios y que el representante, su patrono se encontraba en ese lugar; igualmente señaló que estamos en una sucursal de la misma. Ante tal oposición y en consideración a la consignación de documento por el abogado de DISTRIBUIDORA FEIJOO, la juez de este Despacho procedió a suspender la medida que en ese momento se practicaba.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2006, se abrió una articulación probatoria a fin que las partes promovieran las pruebas que consideraran pertinentes con ocasión a esta incidencia.
La parte actora promovió documental de una forma libre identificada con el número de control C-032401 donde se evidencia el pedido de servicio de corte de lámina por parte del ciudadano Alex Pacheco, la cual fue cancelada. Ahora bien, en lo atinente a esta incidencia, se evidencia en esta documental, que si bien es cierto aparece el nombre DIFESA, también se señala a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FEIJOO S.A. y según su documento constitutivo que se analiza posteriormente, establece que su denominación comercial es Difusa; de manera que no se refleja a la demandada en la presente causa INVERSIONES DIFESA C.A.; por lo que esta Juzgadora le otorga mérito probatoria en cuanto al nombre de la Sociedad Mercantil que hizo oposición a esta Medida.
Con relación a los documentos de registro consignados por Distribuidora Feijoo S.A. en la oportunidad de la medida, tenemos:1.- Copia certificada del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIFESA S.A., en donde se evidencia que sus accionistas son los ciudadanos Alvaro Ramos y Manuel Ferreira, de nacionalidades portuguesa y venezolana respectivamente, quienes ejercen los cargos de Presidente y Gerente General, indicándose como objeto social todo tipo de inversiones, especialmente la fabricación, venta y distribución de muebles de rattan y sus similares, reparación de los mismos, promoción y realización de negocios de cualquier índole, la importación y exportación de cualquier producto. Posteriormente, se evidencia un acta de asamblea donde consta la apertura de una sucursal en Puerto Píritu del estado Anzoátegui. 2.- Copia certificada del documento constitutivo de la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FEIJOO S.A. registrada en la ciudad de Maracaibo, encontrándose como socio a los ciudadanos Evelio Méndez y Maria Urdaneta de Feijoo, quienes ejercen los cargos de presidente y vice-presidente. Asimismo se señala en el documento que su denominación comercial es Difesa, cuyo objeto principal es la compra venta al mayor y detal de madera, chapa, fórmica, artículos de ferretería y cualquier otra mercancía vinculada a la carpintería. De manera que esta juzgadora le concede mérito probatoria en cuanto a su constitución, accionistas, representes y objeto social.
En la articulación probatoria promovió además de los poderes que acreditan la representación de distribuidora Feijoo, los cuales no se aprecian como prueba para esta incidencia, por cuanto tan sólo van referido a la representación que ostentan y no al mérito de la incidencia; además consignó acta de asamblea en la cual, Distribuidora Feijoo S.A. apertura dos sucursales, entre ellas, una en la ciudad de Caracas.
De manera que adminiculando las probanzas aportadas por las partes, quien sentencia concluye que Distribuidora Feijoo s.a. que puede utilizar la denominación Difesa no corresponde con la Sociedad mercantil Inversiones Difesa C.A., pues la serie de elementos indicados anteriormente nos demuestra que en nada se relacionan; por lo que mal puede practicarse medida ejecutiva sobre una sociedad mercantil que no fue demandada ni condenada por este Tribunal. Así se decide.-

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la oposición a la Medida Ejecutiva formulada por la Sociedad Mercantil Distribuidora Feijoo S.A. en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS ALFREDO DÍAZ contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIFESA S.A.; en consecuencia, continúese la fase de ejecución contra la sociedad mercantil demandada y condenada.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los seis(6) días del mes de junio de dos mil seis (2006).

La Juez

Abog. Neyireé Toledo

El secretario

Abog. Daniela González

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.


El Secretario