REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 147°

La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. GLENN DAVID MORALES, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano EDGAR CUMARE BLANCO contra FLETES BJ, C.A., por estar incurso en la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En tal sentido, corre inserta en el folio 410, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“...En horas hábiles del día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Mayo de 2006, comparece ante la Secretaría del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. GLENN DAVID MORALES, quien expone: Vista la designación recaída en mi persona como Juez Titular de este Juzgado, declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente: “...Por haber, el inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.” Es el caso que por ante el Tribunal a mi cargo, cursa un expediente signado con el N° 15428, procedente del suprimido Juzgado Décimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano EDGAR CUMARE BLANCO en contra de la empresa FLETES BJ, C.A., en el cual conocí de la causa como Juez Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la fase de mediación, por lo que emití opinión sobre el fondo del asunto en audiencia preliminar, situación esta que me obliga a declarar la presente inhibición con fundamento a la causal invocada en esta acta. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece el lapso de TRES (03) DÍAS HÁBILES contados a partir de la presente fecha exclusive a los fines que las partes hagan uso del recurso a que hubiere lugar. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman...”



Del acta mencionada se observa que la inhibición del mencionado Juez, se fundamentó en el hecho de haberse pronunciado sobre el fondo del asunto en audiencia preliminar, por lo que se ajusta a la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por el Dr. GLENN DAVID MORALES debe declararse con lugar la inhibición, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. GLENN DAVID MORALES, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de Mayo de 2006, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano EDGAR CUMARE BLANCO contra FLETES BJ, C.A.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y Federación, respectivamente.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

JOHANA PÉREZ MORALES
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 3:25 p.m., cumplidas previamente las formalidades de Ley.

JOHANA PÉREZ MORALES
SECRETARIA



EXP Nº 3628-T.
JCCA/JPM/vm