REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Junio de 2006.

196º y 147º

RECURRENTE: KARLA SORAYA LEDEZMA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.472.443.

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: JOSÉ ANGEL BALZÁN PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.174.

RECURRIDO: Auto de fecha 06 de Junio de 2006, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Vistos: Estos Autos.

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de hecho interpuesto el 12 de Junio de 2006, por el abogado JOSÉ ANGEL BALZÁN PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal, contra el auto de fecha 06 de Junio de 2006, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El expediente fue distribuido el 15 de Junio de 2006; el 20 del mismo mes y año la recurrente consignó las copias certificadas correspondientes y el 21 de Junio de 2006, este Tribunal Superior lo dio por recibido y fijó un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para dictar sentencia.

Cumplidas las formalidades legales, este Juzgado Superior pasa a verificar si el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, para lo cual observa:

El artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“…De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos…”.

De la norma trascrita se evidencia que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el lapso para interponer el recurso de hecho es de tres (3) días hábiles, cuando se trate de la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio y que la misma Ley, en su artículo 170, prevé un lapso de cinco (5) días hábiles cuando se trata del recurso de hecho contra la negativa de admisión del recurso de casación, pero nada establece respecto a otras decisiones definitivas o interlocutorias.

Ante esta situación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera este Tribunal Superior que lo procedente es aplicar el lapso de cinco (5) días a que se refiere el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere al recurso de hecho propuesto contra la negativa de admisión de la apelación de sentencias distintas a la definitiva dictada por el Tribunal de Juicio, que coincide con el establecido en el artículo 170 para el recurso de hecho contra la negativa de admisión del recurso de casación, toda vez que la norma citada que concede tres (3) días hábiles para la interposición del recurso, debe interpretarse en forma restrictiva porque acorta el lapso, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes. Así se establece.

En el presente caso, se observa que el auto recurrido fue publicado en fecha 06 de Junio de 2006 y el recurso de hecho se interpuso en fecha 12 de Junio del presente año, según consta del sello de recepción de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, folio 05 del expediente, es decir, que según el calendario judicial común a todos los Juzgados Superiores del Circuito Judicial Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el lapso de tres (3) días hábiles establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurrió de la siguiente manera: Junio de 2006: 7, 8 y 9; por lo que al haber presentado el recurso de hecho en fecha 12 de Junio de 2006, esto es, al cuarto (4to.) día hábil siguiente a la publicación del auto recurrido, considera este Juzgado que el mismo es extemporáneo, por que la sentencia cuya apelación fue negada es una definitiva dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio el 20 de Febrero de 2006, por lo que resulta forzoso declarar la inadmisibilidad del mismo por extemporáneo, como se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto el 12 de Junio de 2006, por el abogado JOSÉ ANGEL BALZÁN PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal, contra el auto de fecha 06 de Junio de 2006, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sigue la ciudadana KARLA SORAYA LEDEZMA GONZÁLEZ contra INDUSTRIAS PIELES Y AFINES-IPACA, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la Coordinación Judicial para que sea agregado a la causa principal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2006. AÑOS 196º y 147º. -


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOHANA PEREZ MORALES
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 29 de Junio de 2006 siendo las 3:15 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

JOHANA PEREZ MORALES
SECRETARIA

Exp. No. 3595-T
JCCA/JPM/ar.