REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Junio de 2006.

195º y 147º

PARTE ACTORA: FELIX LIENDO ARAGORT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 907.650.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BRICEÑO, JOSÉ DOMINGO PAOLI, JOSÉ VICENTE MELO, PEDRO LUIS PLANCHART, RAFAEL AROCHA, RAIF EL ARIGIE, YOLENNY RAMOS y ELIANA VIVAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.946, 3.416, 13.861, 24.563, 44.395, 78.304, 78.305 y 91.671, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: POLICLINICAS LAS MERCEDES, C. A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 1960, bajo el N° 53, Tomo 30-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO CASTELAO MORENO, MARIA DEL CARMEN MAIESE FERNANDEZ, ALEJANDRA PÉREZ GÓMEZ y ALIBEL SUÁREZ LÓPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.417, 60.353, 75.750 y 75.751, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vistos: Estos Autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente, en virtud de las apelaciones interpuestas por la abogado DIAN CARLA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 07 de Septiembre de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Septiembre de 2004, oída en ambos efectos en fecha 13 de Septiembre de 2004.

Mediante auto de fecha 31 de Marzo de 2006, se dio por recibido el expediente y se dejó expresa constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente a esa fecha se procedería a fijar el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, la cual se fijó en fecha 07 de Abril de 2006, para el 12 de Junio de 2006 a las 2:30 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en el presente juicio, este Tribunal Superior pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES

En fecha 3 de Abril de 2003, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ordenó la acumulación de los expedientes Nos. 5496 y 5495 correspondientes a los juicios seguidos por los ciudadanos JORGE DENIS ABREU y JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ al seguido por el ciudadano FELIX LIENDO ARAGOT, quienes alegan lo siguiente:

FELIX LIENDO ARAGOT: Alega que desde el 25 de Septiembre de 1996 comenzó a prestar servicios a la Policlínica Las Mercedes C.A en calidad de asistente de comisario, hasta el 26 de Diciembre de 2000 fecha en la que se le cancelo su ultimo salario, que la relación de trabajo duro 4 años y 3 meses, que al principio de la relación de trabajo su salario era de Bs. 300.000,00, que a partir del mes de Marzo de 1998 su salario paso a ser de Bs. 600.000,00 mensuales, que a partir de ese mes la funciones del trabajador fueron acompañadas por otras actividades en distintas empresas, que desde el momento en que el administrador de la empresa Dr. Richard Fortunato le informó al trabajador que finalizaron sus servicios para la empresa ha sido inútil logra un acuerdo extrajudicial por lo que demanda Bs. 600.000,00 por concepto de prestaciones debidas al entrar en vigencia la actual Ley Orgánica del Trabajo no satisfechas en la oportunidad debida por el empleador, Bs. 4.240.000 de prestaciones debidas desde la entrada en vigencia la Ley mas los intereses que por Ley generen las cantidades, indemnización por antigüedad Bs. 300.000, compensación por transferencia Bs. 300.000, prestación por antigüedad Bs. 2.180.000, preaviso Bs. 600.000,00, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.200.000, vacaciones Bs. 260.000, la corrección monetaria, por la devaluación monetaria que ocurra desde el despido de las cantidades debidas hasta la fecha del pago de las misma así como las costa y costos de proceso.

LUIS BLANCO EDUARDO: Alega que desde el 25 de Septiembre de 1996 comenzó a prestar servicios a la Policlínica Las Mercedes C.A en calidad de asistente de comisario, hasta el 26 de Diciembre de 2000 fecha en la que se le cancelo su ultimo salario, que la relación de trabajo duro 4 años y 3 meses, que al principio de la relación de trabajo su salario era de Bs. 300.000,00, que a partir del mes de Marzo de 1998 su salario paso a ser de Bs. 600.000,00 mensuales, que a partir de ese mes la funciones del trabajador fueron acompañadas por otras actividades en distintas empresas, que desde el momento en que el administrador de la empresa Dr. Richard Fortunato le informó al trabajador que finalizaron sus servicios para la empresa ha sido inútil logra un acuerdo extrajudicial por lo que demanda Bs. 600.000,00 por concepto de prestaciones debidas al entrar en vigencia la actual Ley Orgánica del Trabajo no satisfechas en la oportunidad debida por el empleador, Bs. 8.080.000 de prestaciones debidas desde la entrada en vigencia la ley mas los intereses, compensación monetaria, indemnización por antigüedad Bs. 300.000, compensación por transferencia Bs. 300.000, prestación por antigüedad Bs. 3.960.000, preaviso Bs. 1.200.000,00, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 2.400.000, vacaciones Bs. 520.000, la corrección monetaria, por la devaluación monetaria que ocurra desde el despido de las cantidades debidas hasta la fecha del pago de las misma así como las costa y costos de proceso.

JORGE DENIS ABREU: Alega que desde el 25 de Septiembre de 1996 comenzó a prestar servicios a la Policlínica Las Mercedes C.A en calidad de asistente de comisario, hasta el 26 de Diciembre de 2000 fecha en la que se le cancelo su ultimo salario, que la relación de trabajo duro 4 años y 3 meses, que al principio de la relación de trabajo su salario era de Bs. 300.000,00, que se mantuvo gasta el final de la relación de trabajo, que presto servicios a distintas empresas, que desde el momento en que el administrador de la empresa Dr. Richard Fortunato le informó al trabajador que finalizaron sus servicios para la empresa ha sido inútil logra un acuerdo extrajudicial por lo que demanda Bs. 600.000,00 por concepto de prestaciones debidas al entrar en vigencia la actual Ley Orgánica del Trabajo no satisfechas en la oportunidad debida por el empleador, Bs. 4.240.000 de prestaciones debidas desde la entrada en vigencia la Ley mas los intereses que por Ley generen las cantidades, indemnización por antigüedad Bs. 300.000, compensación por transferencia Bs. 600.000,00 prestación por antigüedad Bs. 2.180.000, preaviso Bs. 600.000,00, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.200.000, vacaciones Bs. 260.000, la corrección monetaria, por la devaluación monetaria que ocurra desde el despido de las cantidades debidas hasta la fecha del pago de las misma así como las costa y costos de proceso.

En la oportunidad de dar contestación la demandada aceptó como cierto que el trabajador presto servicio para la demandada, así como para otras, pero no en el cargo que alegó el actor en su escrito sino como contador público además que trabajador no fue empleado ni contratado por la empresa ni por representante alguno, sino que fue designado mediante una decisión judicial como asistente del Comisario AD-HOC; negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus parte la demanda por prestaciones sociales por no ser ciertos los hechos referidos por el accionante, que entre el actor y la empresa haya existido relación alguna y mucho menos que la misma haya durado hasta el 26 de Diciembre de 2000 durando 04 años, 03 meses puesto que dicho actor nunca fue empleado ni contratados bajo relación laboral, sino que fueron designados a solicitud de partes en el juicio por Simulación, Nulidad de Asamblea y Disolución de Sociedad interpuesto por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Transito, expediente Nº 96-0503, que el trabajador un supuesto salario mensual de Bs. 300.000,00 hasta el final de la supuesta relación laboral, puesto que este fue un salario puesto por el tribunal mercantil que conoció del juicio antes mencionado por concepto de honorarios profesionales independiente y no como salario, que devengará un salario de Bs. 300.000,00 hasta el mes de marzo de 1998 donde supuestamente incrementó a Bs. 600.000,00 por ejercer la función de comisario, puesto lo cierto es que esto le fue cancelado como honorarios profesionales y designado por el tribunal ya mencionado; negó que el administrador de la empresa le haya notificado la finalización de sus servicios, puesto que lo cierto es que fue el propio tribunal que para el año 2000 era el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito quien decreto mediante auto de fecha 20 de Octubre de 2000 donde le ordenó a los Administradores Judiciales se abstuvieses de pagar a los funcionarios judiciales (Asistente de Comisario AD HOC) ninguna cantidad de dinero por concepto de emolumentos, niega que se le adeude por concepto de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia la cantidad de Bs. 600.000,00, que se le adeuden intereses por conceptos de indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad Bs. 2.180.000,00, preaviso Bs. 600.000,00, indemnización contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.200.000,00, vacaciones y bono vacacional Bs. 260.000,00, prestaciones al entrar en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo por intereses y corrección monetaria, indemnización por antigüedad y compensación por transferencia Bs. 600.000,00, intereses, Bs. 3.960.000,00 por prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 1.200.000 por preaviso, Bs. 2.400.000,00 por indemnización contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Vacaciones, Bono Vacacional Bs. 520.000,00.

CAPITULO II
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

Examinado el escrito de contestación a la demanda, se tiene que la demandada aceptó expresamente que los demandantes prestaron servicio para esta empresa, como para otras otras, pero no en el cargo que alegó el actor en su escrito sino como contador público, que no fueron empleados ni contratados por la empresa ni por representante alguno, sino que fueron designados mediante una decisión judicial como Comisario y Asistentes del Comercio Mercantil AD-HOC.

En consecuencia, negaron, rechazaron y contradijeron las demandas interpuestas por prestaciones sociales, por cuanto no son ciertos los hechos referidos por los accionantes, sino que fueron designados a solicitud de partes en el juicio por Simulación, Nulidad de Asamblea y Disolución de Sociedad interpuesto por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Transito, expediente Nº 96-0503.

La controversia quedó circunscrita a determinar eran trabajadores o no y de serlo, si proceden o no los conceptos demandados, por concepto de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, intereses por conceptos de indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, prestaciones al entrar en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo por intereses y corrección monetaria, prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CAPÍTULO III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

El presente expediente se inició antes del 13 de Agosto de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica procesal del trabajo, algunas pruebas fueron promovidas bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por lo que se analizarán y valoraran conforme al Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la irretroactividad de la ley y otras pruebas fueron promovidas y evacuadas una vez entrada en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y serán valoradas conforme lo establece la nueva ley.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Con el escrito libelar consignó a los folios 11 y 12, 33 y 34, 61 y 62, poderes que acreditan la representación de los apoderados actores, que se le otorga valor probatorio conforme los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.

Consigno marcado B2, folios 15 y 16, credencial elaborada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito, al que se le otorga valor probatorio conforme los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, de donde se desprende que el ciudadano FELIX LIENDO ARAGOT fue designado como Asistente del Comisario AD-HOC por el Tribunal.

Marcado C1, C2, C3, C4, C5 folios 36, 37, 64, 65, 66 y 104 al 108 recibos de pago a los que no se le otorga valor probatorio unos por que carecen de autoría y otros por que emanan únicamente de la parte actora, aunado a que todos son copias al carbón o simples que no pueden promoverse bajo esa formula conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante el hecho de que los demandantes percibían Bs. 300.000,00 mensuales por su labor, no esta controvertido.

Marcado C6 folios 38 y 109 comprobantes de retenciones del Impuesto sobre la Renta al que se le otorga valor probatorio por estar suscrito por la parte a quien se le opone, aunque no aporta nada a los hechos controvertidos.

Marcados B, B1, B2, C, folios 98 al 102 copia simple de auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil Mercantil de Transito, al que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del cual se desprende que el ciudadano JORGE DENIS ABREU fue designado por ese Tribunal asistente del comisario con honorarios por Bs. 300.000,00.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Consigno Marcado “A” folios 115 al 119, Gaceta Municipal del Distrito Federal de fecha 01 de Febrero de 1961 Nº 10.288 a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Marcado “B” folios 120 y 121, poder que se aprecia y acredita la representación de los apoderados de la parte demandada.

Consigno marcado “C” folio 122 copia simple de auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil Mercantil de Transito el cual ya fue valorado por haber sido consignado igualmente por la parte actora.

Marcado C1 y D, folios 123 y 124 copia simple de auto y notificación dictado por el Juzgado de Primera Instancia en los Civil Mercantil de Transito al que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del cual se desprende que ese Tribunal designó como administrador al ciudadano LUIS MONTIEL.

Marcado D1 folios 125 al 128 copia simple de escrito presentado por el abogado Faiez Hadi por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en los Civil Mercantil de Transito al que se le otorga valor probatorio aunque no aporta nada a los hechos controvertidos.

CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, es un hecho aceptado por las partes, que además esta debidamente documentado con las pruebas analizadas en el capítulo anterior, que los ciudadanos FELIX LIENDO ARAGOT, JORGE DENIS ABREU y JOSE LUIS BLANCO, prestaron servicio a la POLICLINICA LAS MERCEDES, C. A., en calidad de Asistentes de Comisario en virtud de la designación realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que les fijó una remuneración de Bs. 300.000,00 mensuales por concepto de honorarios profesionales.

Los Comisarios, según los artículos 309 al 311 del Código de Comercio, tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre las operaciones de la sociedad que se extiende al examen libros, correspondencia y en general a todos los documentos de la compañía; entre sus principales funciones esta, según el artículo 311 señalado, revisar los balances y rendir su informe, asistir a las asambleas y desempeñar las funciones que la ley y los estatutos les atribuyan, así como velar por el cumplimiento de los estatutos y demás obligaciones, por parte de los administradores, hasta el punto que conforme al artículo 291 eiusdem, el Juez de Comercio puede nombrar uno o más Comisarios tal como ocurrió en el caso de autos, de tal manera que si bien existió la prestación de un servicio remunerado, no constituye una relación laboral por la naturaleza del cargo y de las funciones que desempeñan los Comisarios, razón por la cual este Tribunal Superior debe declarar parcialmente con lugar la apelación , confirmando el fallo apelado en todas sus partes, salvo en lo que se refiere a la condenatoria en costas de los accionantes que es improcedente por haberse alegado una percepción menos a tres (3) salarios mínimos conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

CAPITULO V
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abogado DIAN CARLA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 07 de Septiembre de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Septiembre de 2004, oída en ambos efectos en fecha 13 de Septiembre de 2004. SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos FELIX LIENDO ARAGORT, JORGE DENIS ABREU y JOSE LUIS BLANCO contra la POLICLÍNICA LAS MERCEDES, C. A. CUARTO: SE MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Septiembre de 2004, únicamente en lo referente a la condenatoria en costas. QUINTO: No hay condenatoria en costas por cuanto no se alega una percepción mayor a tres (3) salarios mínimos por parte de los actores.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (19) días del mes de Junio de 2006. AÑOS: 195º y 147º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOHANA PÉREZ MORALES
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 19 de Junio de 2006, siendo las 9:00 a.m. se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-


JOHANA PÉREZ MORALES
SECRETARIA
EXP No. 809-T
JCCA/JPM/mm.