REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Junio de 2006
195° y 146°


PARTE ACTORA: JOSE CANDELARIO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.993.661.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAIRA BEATRIZ BARRETO DEVENÍS y CESAR LUIS BARRETO SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.870 y 46.871, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO EMELI RODIN, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Diciembre de 1992, bajo el N° 54, Tomo 101-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLINO TADEO C., CARLOS E. FLORES, JOSE RICARDO APONTE y MARINA DEL V. SUAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.251, 60.23, 44.443 y 69.254, respectivamente.

MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 31 de Agosto de 2004, por la abogado MARINA SUAREZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Agosto de 2004, oída en ambos efectos el 27 de Septiembre de 2004.

Celebrada como ha sido la audiencia oral este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:




CAPITULO I

En el presente caso, se observa que por auto de fecha 08 de Marzo de 2006, este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente y dejo expresa constancia que al (5) día hábil siguiente procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral, oportunidad que fue fijada el 20 de Marzo de 2006 para el 03 de Mayo de 2006, a las 11:00a.m.; en esa fecha se celebró la audiencia oral y comparecieron ambas partes, suspendiéndose la causa por acuerdo entre las partes hasta el 19 de Mayo de 2006 inclusive; una vez reanudada la causa, el primer día hábil siguiente, 22 de Mayo de 2006, el Tribunal fijo para el 06 de Junio de 2006 a las 2:30 p.m, la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo, sin necesidad de notificación porque las partes se encontraban a derecho.

En el acta levantada en fecha 06 de Junio de 2006, con motivo de la lectura del dispositivo del fallo, se dejó constancia que se encontraban presentes la parte actora representada por el abogado CESAR LUIS BARRETO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.871 y de la no presencia de la parte demandada apelante ni por si ni por intermedio de apoderado Judicial.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte demandada no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, en la oportunidad fijada para la lectura del dispositivo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre





de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 31 de Agosto de 2004, por la abogado MARINA SUAREZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado

Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Agosto de 2004, oída en ambos efectos el 27 de Septiembre de 2004. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de Junio de 2006. AÑOS: 197º y 146º. –


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

JOHANA PEREZ MORALES
LA SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, 13 de Junio de 2006, siendo las 3:15 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

JOHANA PEREZ MORALES
LA SECRETARIA

Expediente 858-T
JCCA/JPM/mg.