REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 9 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000108
ASUNTO : FP01-D-2006-000108


AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Presentado como ha sido, por la Fiscal del Ministerio Público Dra. EGLIS GONZALEZ GRAFE; a los adolescentes, XXXX Y XXXX, Venezolanos, titular de la Cédula de Identidad N°XXX el primero de los nombrados indocumentado y N° XXXXX, debidamente asistido por el Dr. SEBASTIAN BETANCOURT, residenciados en: esta Ciudad, a quien se le imputó la presunta comisión del hecho punible de: ROBO AGRAVDO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el Artículo 80 Numeral 1° ambos del Código Penal; oídas cada una de las exposiciones de las partes, Representación Fiscal, Víctimas y Defensa, así como revisadas las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer a los adolescentes, XXX Y XXX, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, considera que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, es previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el Artículo 80, Numeral 1°, ambos del Código Penal, se encuentra acreditado en los siguientes elementos de convicción: Primero: Acta Policial: Suscrita por el funcionario: SARGENTO SEGUNDO (PEB) BETANCOURT PEDRO, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Comisaría Policial Brisas del Orinoco, y GUEVARA RAMON, recibiendo llamada de la central de radio, nos trasladamos hasta el Barrio José Antonio Páez, efectuando disparos, procedimos a trasladarnos hasta el sitio indicado, e entrevistamos con el Ciudadano JAIRO MARQUEZ, quien se identifico como funcionario de la policía, con la Jerarquía de Cabo Segundo, quien nos informo que dos (02) sujetos de gorra rojas, franelas amarilla, short amarillo y otro de Jean negro y franela anaranjada, estaban efectuando un robo a dos ciudadanos frente a su residencia, se implemento un operativo, en busca de los sujetos y estos al avista se presento la persecución terminando en una residencia de dicho sector, introdujeron logrando la retención de los mismos y encontrándole en su poder un facsímil de Juguete de Color Gris. Segundo: Acta de Entrevista: a la Ciudadana: MARIA ANGELICA VERA MORENO ,quien se encontraba y volvimos a salir y estaba golpeando a una muchacha a quien no conozco lo tenía. Tercero: Acta de Entrevista a los ciudadanos: BETANCOURT PEDRO Y GUEVARA RAMON, Agente de Seguridad y el Orden Público, con la Jerarquía de Cabo Segundo notificándolos que dos sujetos estaban efectuando un robo a dos ciudadanos al frente de su residencia con las siguientes características uno con una gorra de color Rojas, franela amarilla, short amarillo y el otro de Jean de color negro y franela anaranjada, procediendo a pedir apoyo por que en la otra calle se encontraron varios detonaciones, se implemento un operativo, en busca de los sujetos y estos al avistar a la comisión policial emprendieron veloz carreras donde se introdujeron en una residencia de dicho sector logrando la aprehensión de los mismos.. Cuarto: Acta de Denuncia realizada al Ciudadano: DENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, cedula N° XXX, la cual formulo denuncia escrita y en consecuencia expone: “Yo salio un chamo y me apunto con una pistola y me dijo que iba morir y me dijo que me tirara el suelo, luego me quería meter para un monte, dando las carácteritiscas físicas y vestimentas de los presuntos autores de los mismos.. Existiendo entre cada una de estas actas una intima conexión en cuanto al delito: ROBO AGRAVDO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo: 458, en concordancia con el Artículo 80, Numeral 1° ambos del Código Penal, alegado por la Fiscal del Ministerio Público, considerando esta Sala que existen suficientes elementos de convicción para presumir responsabilidad penal de la adolescente anteriormente nombrado en tal hecho. Por todo ello es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica el delito de ROBO AGRAVDO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo: 458, en concordancia con el Artículo 80 numeral 1° ambos del Código Penal, como Flagrante y conforme con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente a solicitud del Ministerio Público se acuerda que el Procedimiento a seguir es el Ordinario, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía a fín de que se continúe con la investigación. En cuanto a la Medida a imponer a los adolescentes, se acuerda: la Medida prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, con presentación ante el Tribunal de Juicio cada 8 días. Oficiar a la Comisaría de Policía y la Entidad Socio Educativa para que tenga conocimiento de la decisión. En virtud a lo solicitado por la Defensa respecto al adolescente José Antonio Carreras, de que tiene que trasladarse el día Lunes a la Ciudad de Puerto La Cruz, Lechería a los fines de presentar prueba para ingresar a la Academia LOMELIAN de Béisbol, ya que el mismo es deportista desempeñándose como Pitcher de la Liga XXX, junto con su representante deportivo, este Tribunal acuerda su traslado hasta esa jurisdicción a los fines referido, donde después de ello deberá comparecer a cumplir la medida acordada y consignar constancia del resultado de la prueba. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. AMADA HIDALGO COVA


SECRETARIA DE SALA

DR. YEINGERT JIMENEZ