REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000107
ASUNTO : FP01-D-2006-000107
AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Presentado como ha sido, por la Fiscal del Ministerio Público Dra. EGLIS GONZALEZ GRAFE; el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° XXXX, debidamente asistido por la Dr. SEBASTIAN BETANCOURT, residenciado en: Barrio: XXXX, a quien se le imputó la presunta comisión del hecho punible de: ROBO AGRAVDO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el Artículo 80 Numeral 1° ambos del Código Penal; oídas cada una de las exposiciones de las partes, Representación Fiscal, Víctimas y Defensa, así como revisadas las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer al adolescente, XXXX, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, considera que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 numeral 1° ambos del Código Penal, se encuentra acreditado en los siguientes elementos de convicción: Primero: Acta policial: Suscrita por el Funcionario Cabo Primero Luis Gil Guaramato, adscrito a la Brigada de Patrullaje de Motorizadas del Caminaría de Brisas del Orinoco donde deja constancia escrita de la Diligencias practicadas donde logran aprehender al Adolescente conjuntamente con otros sujetos que se encontraban presuntamente armado.. Segundo: Entrevista al Ciudadano: armando Luis Guzmán Guzmán, quien aparece como Víctima en la presente causa donde deja constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar, del hecho punible del cual fue víctima, siendo frustrado determinación del mismo por los Agentes Policiales, manifestando las características físicas y de vestimentas de los presuntos autor,.Tercero: Acta de Investigación Penal de fecha: 08-06-2006, suscrita por el funcionario Douglas Lizardi, adscrito a esta Sub Delegación, (CICPC), donde deja constancia de la comparecencia de la Comisión Policial de Brisas del Orinoco, en mando del Funcionario Cabo Primero Gil Guaramato Luis, donde consignan oficio 1237, de esta misma fecha donde remiten en calidad de detenido XXXX, con otros ciudadanos, a si como también remiten un revolver calibre 38, lo que da inicio de la presente averiguación Penal. Cuarto: Acta de Entrevista de fecha: 08-06-2006, rendida ante la Comisaría Policial de Brisas del Orinoco donde dejan constancia del procedimiento efectuados por esto donde logran la aprehensión del Adolescente, ratificando de esta forma la circunstancia de modo tiempo y lugar del hecho punible, expuesto todo ello en el Acta policial. Quinto: Experticia N° 209, suscrita por funcionarios Jesús Balleneros y Miguel Rodríguez, experto adscrito al CICPC, quienes dejan constancias de la experitación sobre pieza incautada específicamente revolver donde dejan constancias de las características físicas internas y externas, mecanismos en funcionamientos estado y conservación del mismo de igual forma sietes balas sin percutir, para la referida alma. Sexto: Acta de Investigación Penal de fecha: 05-06-2006, suscrita por el funcionario: Tomas Serrano, donde dejan constancia de su traslado al sitio de del suceso específicamente al local Autos Repuestos Armando, a fin de practicar la inspección técnica respectiva, entrevistándose con el propietario del mismo señalando la dirección respectiva. Séptimo: Inspección Técnica de fecha: 08-06-2006, suscrita por los funcionarios: Miguel Rodríguez y Tomas Serrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la inspección del sitio dejando constancia del ubicación, orientación, características externa y internas y estado del mismo. Existiendo entre cada una de estas actas una intima conexión en cuanto al delito: ROBO AGRAVDO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo: 458, en concordancia con el Artículo 80, Numeral 1° ambos del Código Penal, alegado por la Fiscal del Ministerio Público, considerando esta Sala que existen suficientes elementos de convicción para presumir responsabilidad penal de la adolescente anteriormente nombrado en tal hecho. Por todo ello es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica el delito de ROBO AGRAVDO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo: 458, en concordancia con el Artículo 80 numeral 1° ambos del Código Penal, como Flagrante y conforme con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica en mención, este Tribunal acuerda el procedimiento Abreviado, por lo que se convoca a Juicio Oral y Privado , para dentro de los Diez (10) días siguientes. En cuanto a la Medida a imponer al adolescente: XXXX. Acuerda la Medida prevista en el artículo 582 literal “G” y“C” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, con presentación ante el Tribunal de Juicio cada 8 días. Oficiar a la Comisaría de Policía y la Entidad Socio Educativa para que tenga conocimiento de la decisión y se haga efectivo el traslado del Adolescente, hasta esa Entidad hasta tanto se cumpla con el literal “G” que es presentación de dos (02) personas idóneas con requisitos a cumplir y posteriormente deberá presentarse por ante el Tribunal Juicio, cada cinco (05) días. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su lapso legal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO COVA
SECRETARIA DE SALA
DR. YEINGERT JIMENEZ