REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2005-000024
ASUNTO : FP01-D-2005-000024

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en esta localidad, a través de la cual declaró Con lugar Apelación de Autos interpuesta por la Dra. Martha Pérez Nuñez, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente y además asistente del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue la presente Causa por la presunta comisión del delito de: VIOLACION EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, basada su petición en la negativa inmotivada por parte del Tribunal Primero de Control de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa. A raíz de ello, la Corte además de acordar Con lugar la denuncia interpuesta, ordenó la remisión del expediente a otro juzgado de control de este mismo Circuito a fin de que se dicte una nueva Sentencia, retrotrayendo la Causa, a la etapa donde se cometió la violación constitucional. En vista de todo ello es por lo que corresponde a esta Sala Segundo de Control, el deber de pronunciarse al respecto.

Este Tribunal, visto de fecha 30 de Noviembre del 2005, el escrito presentado por la Dra: MARTHA PEREZ NUÑEZ, donde solicita a esta Sala, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa FP01-D-2006-000024; donde aparece incurso el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, motivando y fundamentando su solicitud, a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, originado al vencimiento de los lapsos fijados por la Ley, para la culminación de las investigaciones así como también la Vindicta Pública no hizo uso de su derecho a solicitar prórroga una vez vencido el lapso que le fuera fijado por el Tribunal correspondiente en su momento. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente antes de decidir sobre la solicitud planteada, procede a pronunciarse de la siguiente manera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ADOLESCETE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. EGLIS GONZALEZ GRAFE, Fiscal Noveno (A) Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Primer Circuito Judicial.

VICTIMAS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX


SEGUNDO

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO

DEL PRESENTE PROCESO


El hecho dado a conocer en el presente caso, se da inico en fecha: 31 de Enero del año 2005, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, fue practicada la aprehensión del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, previa orden debidamente autorizada por el Juez Tercero de Control Dr, José Angel Lamas, aprehensión ésta que hiciera el funcionario Eudis Garcías adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalisticas de esta Ciudad, motivado a que en fecha: 1 de Enero del 2005, siendo las 4:55 de la madrugada, el adolescente en compañía de otros sujetos más, sometieron con armas de fuego a la ciudadana: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y a la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; se las llevaron a un terreno baldío, ubicado al lado de la Alfarería Cañafístola I, luego de un forcejeo, les quitaron las ropas y abusaron sexualmente de ellas, al mismo tiempo que un tercer sujeto mantenía bajo amenaza, apuntándolas con un arma de fuego a la ciudadana: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX junto con Dos (2) niños. Elementos de convicción de tal hecho, que se encuentran contenidos en las Actas integrantes de la presente Causa, las cuales a saber son: Primero: Acta de Investigación Penal de fecha 31-01-05, suscrita por el funcionario Eudis García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Segundo: Acta de Investigación Penal de fecha 27-01-05, suscrita por el funcionario Daniel José Ruiz Guevara, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 81 del Comando Regional N° 8 de la Guardia Nacional, quien deja constancia del procedimiento realizado el día 27-01-05 en la cual resultó aprehendido el ciudadano Sergio Ortega Lugo, quien guarda relación con la respectiva orden de aprehensión. Tercero: Declaración Testifical de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien deja constancia del modo, tiempo y lugar en que fue abusada sexualmente. Cuarto: Denuncia de fecha 01-01-05, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la ciudadana Lisbeth Carmen Rodríguez, quien deja constancia del modo, tiempo y lugar en que fue abusada sexualmente. Quinto: Reconocimiento Médico Legal N° 8 de fecha 03-01-05, suscrito por la Dra. Rafaela Fortunato, Medico Forense, practicado a Diana Carolina Rodríguez, quien deja constancia de las lesiones sufridas por la mencionada víctima. Sexto: Acta de Entrevista de fecha 10-01-2005, rendida ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, quien deja constancia de los hechos por cuanto se encontraba presente al momento de los hechos y en la cual fue sometida y abusada sexualmente su hija XXXXXXXXXXXXXXXX. Séptimo: Inspección Ocular N° 03, de fecha 01-01-05, suscrita por los funcionarios Jesús Ballesteros y Nazareth Gamboa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada adyacente a la Alfarería Barrio Cañafístula I, Calle El Carmen de esta Ciudad, lugar de los hechos donde resultaron violadas las víctimas. Evidenciándose que existe una íntima relación en cuanto a los hechos. Por tal motivo se llevó a cabo el inicio de la investigación al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal.


TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO PARA DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD PLANTEADA


De las actas y autos cursante en la presente Causa, se puede evidenciar:

En fecha: 2 de Febrero del 2005, se celebró la Audiencia de Presentación del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se le acordó Procedimiento Ordinario, Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, con presentación del mismo ante el Cuerpo de Alguacilazgo cada 8 días.

En fecha: En fecha 28 de Septiembre del 2005, transcurrido Siete (7) meses después, la Defensora Pública Segunda asistente del adolescente prenombrado, solicitó al Tribunal Primero de Control se fijara Audiencia Oral de Lapso Prudencial a fin de dar cumplimiento al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente.

En fecha: 14 de Octubre, Diecisiete días más tarde, se celebró la Audiencia Oral de Plazo Prudencial, donde le fue acordado al Ministerio Público Treinta (30) días para presentar su acto conclusivo.

En fecha: 28 de Noviembre del 2005, concluye dicho plazo, sin solicitud alguna de Prórroga por parte del Ministerio Público.

En fecha: 30 de Noviembre del 2005, el Tribunal Primero de Control le da entrada al escrito presentado por la Defensora Pública Dra. Martha Pérez Nuñez; donde solicita el Sobreseimiento de la Causa por vencimiento del plazo fijado por el referido Tribunal para la culminación de la investigación.-

En fecha: 01 de Diciembre del 2005, el Tribunal le dio entrada a la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público Dra. Meralda Rondón Chavarri.

Observa este Tribunal Segundo en Funciones de Control, que de las actas anteriores que forman parte de la presente Causa, se demuestra ciertamente la falta de solicitud de Prórroga por parte del Ministerio Público, solicitud ésta que a su criterio pudo haber solicitado para a posterior poder interponer la Acusación respectiva, todo ello respetándose el Debido Proceso y no cerciorar el Derecho a la Defensa, lo que ha permitido a la Defensora Pública , presentar tal solicitud..


CUARTO

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO


En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juzgadora que en la Dispositiva, tomando en cuenta, lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, donde el artículo 314 en su contenido señala que vencido el plazo fijado, para que la Vindicta Pública presente su acto conclusivo, conforme al artículo 313, el Ministerio Público, pudo haber solicitado la prórroga correspondiente; y sin embargo no lo hizo. Mal pudiera esta Sala admitir la Acusación presentada, violentando el Debido proceso. En vista de todo ello y a la imposibilidad de concluir exitosamente la investigación, ya que la Acusación, fue consignada fuera del lapso, exactamente tres días después de vencido el lapso y al hecho mismo, de no haber la Vindicta Pública solicitado la Prórroga, prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, esta Sala, deberá decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, sin necesidad de convocar, a una nueva Audiencia de las partes, para debatir los fundamentos de la petición por parte de la Defensa, ya que de las actuaciones se puede comprobar, el motivo de la solicitud y a su vez del mismo pronunciamiento, aún siendo un delito de VIOLACION EN GRADO DE COOPERACION previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal. Es procedente y ajustado a derecho acordar Con Lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el Art. 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica en mención.-
QUINTO

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, FP01-D-2005-000024 seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Art. 561 literal “D” de la Ley Orgánica en mención, en concordancia con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la mencionada Ley Orgánica; Cumpliendo con lo establecido en el Art.49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 555 de la referida Ley en mención. Se deja además sin efectos las medidas Cautelares a que estuviera impuesto el adolescente. Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese y remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.

Dada, sellada y firmada a los Nueve (9) días del Mes de Junio del año 2006 Años 196° de la Federación y 147° de la Independencia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. AMADA HIDALGO COVA

EL SECRETARIO DE SALA

DR. YEINGERT JIMENEZ