REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolívar, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000102
ASUNTO : FP01-D-2006-000102
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, de fecha 31 de Mayo del 2006 donde solicita a esta Sala, sea decretado el Sobreseimiento de la Causa FP01-D-2006-000102; seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de la Familia, (Acto Carnal), previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, motivando y fundamentando su solicitud, a la falta de condición necesaria para imponerle la sanción; prevista en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente antes de decidir sobre la solicitud planteada, hace la siguiente observación.
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
MINISTERIO PUBLICO: Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, Fiscal Décima de este Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar con competencia de (Responsabilidad Penal de Adolescente, Civil, Institución Familiar, Protección y Penal)
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SEGUNDO
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO
DE LA PRESENTE SOLICITUD
Las actuaciones cursante en el presente causa, donde se encuentra incurso el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tienen su origen en una denuncia presentada por la Ciudadana: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por ante Fiscalía Décima de Caicara del Orinoco en fecha: 13 de Febrero del 2006, donde expone que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de haber mantenido relaciones sexuales con su hija de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Alegando además que el mismo no quería responderle a su hija. Comenzando la investigación en esa misma fecha, por la presunta comisión de un ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, evidenciándose de las actas que cursan Hojas de Audiencia, donde fueron entrevistadas por ante Fiscalía a la misma ciudadana, donde ratifica lo expuesto en su denuncia, de igual forma compareció en forma voluntaria el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX acompañado de su su padre biológico ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde al primero se le informó que cursaba denuncia en su contra por la presunta hecho Acto Carnal con la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a raíz de que la madre de la adolescente lo que en realidad quería era que el adolescente respondiera por lo que presuntamente había hecho, los padres del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, manifestaron su consentimiento para que su hijo contrajera matrimonio con la ya prenombrada adolescente; de la misma manera los padres de XXXXXXXXXXXXXXXXX también dieron su consentimiento; fijándose en ese entonces un lapso de Treinta (30) días para celebrarse el matrimonio respectivo.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO PARA ACORDAR LO SOLICITADO
Este Juzgado Segundo de Control estima acreditado la solicitud interpuesta, con fundamento en lo siguientes:
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana: XXXXXXXXXXXXXXXXX, madre de la adolescente Yolisbel Chirino donde manifiesta que el adolescente tuvo relaciones sexuales con su hija pero que no se quiere encargar de ella.
2.- Hojas de Audiencias y de Actuación por ante Fiscalía donde manifiestas los padres de los adolescentes el consentimiento para que los adolescente contrajeran matrimonio, fijándose lapso para hacerlo efectivo.
3.- Acta de Matrimonio, suscrita por la Secretaria del Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien Certifica que en fecha 14 de Febrero del 2006,, contrajeron Matrimonio Civil los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX, debidamente autorizados por su padres.-
Considerando, lo establecido en el artículo 393 del Código Penal, donde establece que quedará excento de pena si antes de la condenatoria contrae matrimonio con la persona ofendida; en vista de ello, considera esta Sala que la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público debe darse con lugar.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, sin necesidad de convocar a una nueva Audiencia de las partes para debatir los fundamentos de la petición del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se puede comprobar el motivo de la solicitud, en vista de que se ha celebrado el Matrimonio entre los adolescentes, debidamente autorizados por sus padres; lo que permite llegar a la convicción de que realmente se cometió el hecho Acto Carnal pero que con el matrimonio de los adolescente, ha quedado excento el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la sanción que pudiera habérsele impuesto. En vista de todo ello es procedente y ajustado a derecho acordar Con Lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el Art. 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Así lo declara.-
QUINTO
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA FP01-D-2006-000102 seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Art. 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente.
Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese y remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada a los Seis (06) días del Mes de Junio del año 2006 Años 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO COVA EL SECRETARIO DE SALA
DR. YEINGERT JIMENEZ
|