REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolívar, 20 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000115
ASUNTO : FP01-D-2006-000115


AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO


Presentado como ha sido por la Fiscal del Ministerio Público Novena (A) Dra. EGLIS GONZALEZ GRAFFE el adolescente, XXXX, venezolano, Cédula de Identidad V-XXXX, nacido el 20-11-88, residenciado en esta Ciudad, hijo de XXXX, debidamente asistido por el Dr. SEBASTIAN BETANCOURT, adolescente presentado por la presunta comisión del hechos punibles de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; oídas cada una de las exposiciones de las partes, Representación Fiscal, Adolescente y Defensa, así como revisadas las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer al adolescente, XXXX, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, considera que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se encuentra acreditado en los siguientes elementos de convicción: Primero: Acta Policial de fecha 19-06-2006, suscrita por los funcionarios Alexander Martínez, adscrito a la Comisaría Policial N° 14; quien deja constancia escrita que en compañía del funcionario Ariel Flores, realizaron diligencias y practicaron la aprehensión del adolescente Carlos Eduardo Luna Cedeño, a quien le incautaron según exponen, un arma de fuego (chopo) en el bolsillo del pantalón del lado derecho, contentiva en su interior de un cartucho de 9 Mm. Sin percutir. Segundo: Acta de entrevista por ante la Comisaría de Brisas del Orinoco, a los funcionarios Ariel Flores y Alexander Martínez quienes suscriben el acta policial y son los que aprehenden al adolescente; ratificando las circunstancias de modo, tiempo, lugar donde fue el adolescente aprehendido, el motivo de sospecha en que se encontraba y lo que le fuera incautado en el bolsillo de pantalón del adolescente. Aunado a lo expuesto por el mismo adolescente donde admite haberla cargado. Existiendo entre cada una de estas actas una intima conexión en cuanto al delito, de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, alegado por la Fiscal del Ministerio Público, considerando esta Sala que existen suficientes elementos de convicción para presumir responsabilidad penal del adolescente anteriormente nombrado en tal hecho punible, considerando ser un delito personalísimo. Por todo ello es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, como flagrante sin embargo considerando la solicitud por parte del Ministerio Público, se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto requiere efectuar algunas actuaciones, que ya fueron ordenadas por el Ministerio Público. En cuanto a la Medida a imponer al adolescente acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con presentación ante este Tribunal cada 8 días. Ofíciese lo conducente a la Comisaría de Brisas del Orinoco, para que tenga conocimiento de esta decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para que continúe con la investigación.

La Juez Segundo de Control

Abg. Amada Hidalgo

La Secretaria de Sala

Abg. Ingrid Castro