REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000114
ASUNTO : FP01-D-2006-000114
AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Presentado como ha sido por la Fiscal del Ministerio Público Novena en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente Dra. EGLIS GONZALEZ GRAFFE el adolescente, XXXX, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V-XXXX, residenciado XXXXMalvinas, hijo de XXXX, debidamente asistido por el Dr. SEBASTIAN BETANCOURT, Defensor Público Tercero, adolescente presentado, por la presunta comisión del hechos punibles de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; oídas cada una de las exposiciones de las partes, Representación Fiscal, y Defensa, así como revisadas las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer al adolescente, XXXX, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, considera que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, se encuentra acreditado en los siguientes elementos de convicción: Primero: Acta Policial, suscrita por el funcionario Julio Martínez, quien en compañía del funcionario Elvis Guerrero, ambos adscritos a la Comisaría de Heres, quienes dejan constancia escrita del procedimiento que realizan al solicitar su apoyo por parte de unos funcionarios motorizados, que se encontraban en el Paseo, identificados como los funcionarios Reinaldo Pacheco y José Gregorio Salazar, realizando persecución de un vehículo cuyos ocupantes presuntamente habían cometido un robo a mano armada y es donde aprehenden a los ocupantes del vehículo entre los cuales estaba el adolescente Cesar Augusto Rodríguez Gómez, a quien se le incautará un arma de fuego. Segundo: Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana Sandra Mireya Rodríguez, quien narra en la misma, las circunstancias de modo, tiempo, lugar de cómo, cuando, donde ocurrieron los hechos y quienes participaron en el mismo. Tercero: Acta de Entrevista al funcionario Alfredo Gustavo Martínez Lezama, quien fue el funcionario policial encargado de trasladar el vehículo donde se encontraban los sujetos hasta la Comisaría y le efectúan Inspección al mismo, encontrando en él, una cantidad de dinero, específicamente 2.975.000 Bolívares. Cuarto: Acta de Entrevista al funcionario Julio Cesar Martínez, quien fuera uno de los funcionarios que suscribiera el Acta Policial donde ratifica lo expuesto en la misma, fueron quienes además le tranca el paso al vehículo, dan la voz de alto y observan la salida de las cuatro personas aprehendidas. Quinto: Entrevista al funcionario Elvis Ramón Guerrero Díaz, quien de igual forma deja constancia de lo expuesto en el acta policial ratificando su dicho y la de su compañero en el procedimiento que realizan donde aparece involucrado el adolescente. Sexto: Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Hugo Pérez, en la cual deja constancia de la comparecencia de la comisión policial, con oficio N° 431 de fecha 19-06-06, donde remiten en calidad de detenido a los sujetos, entre ellos al adolescente. Séptimo: Inspección Técnica suscrita por los funcionarios Hugo Pérez y Jesús Ballesteros, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dan a conocer las características del vehículo que aparece involucrado en el hecho punible y a donde se trasladaran los detenidos entre ellos el adolescente. Octavo: Avalúo Real N° 808 suscrito por los funcionarios Jesús Ballestero y Miguel Rodríguez, practicados a varias piezas recuperadas por los funcionarios policiales donde exponen las características estado en que se encontraron, así como su valor actual. Noveno: Experticia N° 223 suscrita por Jesús Ballestero y Miguel Rodríguez, en la cual dejan constancia del examen realizado al armamento incautado (Arma de Fuego, revolver, marca Taurus, Calibre 38, Pavón Negro) señalando el mecanismo de funcionamiento, características físicas, estado en que se encuentra, Proyectiles, Bolsas receptáculos, y las lesiones que pudiera causar. Décimo: Acta de Investigación Penal N° 2341 suscrita por Jesús Ballestero y Rafael Quijada, donde dejan constancia de la Inspección Técnica realizada al sitio del suceso, orientación, ubicación, características y estado. Existiendo entre cada una de estas actas una intima conexión en cuanto al delito y a su presuntos autores, considerando esta Sala que existen suficientes elementos de convicción para presumir responsabilidad penal de la adolescente anteriormente nombrado en tal hecho. Por todo ello es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica el presente hecho como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 Ejusdem, como Flagrante, sin embargo considerando la solicitud por parte del Ministerio Público, se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto requiere efectuar algunas actuaciones. En cuanto a la Medida a imponer al adolescente acuerda la Medida de Detención Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la Comisaría de Maipure para que tenga conocimiento de esta decisión, de la misma manera conforme a lo establecido en el artículo 535 de la referida Ley Orgánica, se ordena oficiar al Tribunal de Control Ordinario a quien le corresponda las Causa seguida a los adultos que aprehenden con el adolescente, a fin de que se sirva remitir Copias Certificadas de la actuaciones correspondientes a la Presentación de los mismos. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para que continué con la investigación.
La Juez Segunda de Control
Abg. Amada Hidalgo
La Secretaria de Sala
Abg. Ingrid Castro