REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Puerto Ordaz, 20 de Junio de 2006
196° y 147°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: HENRY CASTILLO TERAN venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.-9.329.989
APODERADO JUDICIAL: JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, FREDDY JOSE ROJAS MORILLO, JOSELIYN ZABALA Y ROSA MARTINEZ MORENO,abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 92.503, 114.558, 106.969 Y 92.649 respectivamente.
DEMANDADO: CONSORCIO DRAVICA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Agosto de 1997, bajo el N° 26, Tomo 11 C Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS BLANCO, OSKAR ANTONIO MEDINA JIMÉNEZ, SUHAIL VANESSA RAMOS MORENO e ISAGER SOTO MUÑOZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.432, 89.145, 86.363 y 95.645, respectivamente.
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
EXP. Nº 11.O84
En el día de hoy, Veinte (20) de Junio del dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Publica de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el procedimiento incoado por el ciudadano HENRY CASTILLO TERAN, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIO LABORAL en contra de la Empresa: CONSORCIO DRAVICA. Se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia del nuevo Régimen Procesal Laboral en la forma de Ley. Seguidamente el Secretario de Sala procede a verificar la identificación de las partes. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada SUHAIL RAMOS MORENO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 86.363, así como la incomparecencia de la parte actora en juicio ciudadano HENRY CASTILLO TERAN, titular de la Cedula de Identidad Nª V- 9.329.989, Venezolano, mayor de edad, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. Razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN incoado por el ciudadano: HENRY CASTILLO TERAN, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, en contra de la empresa CONSORCIO DRAVICA, ambas partes plenamente identificadas en autos, ello de conformidad con la norma prevista en el articulo 151 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese constancia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Año 196º y 147º
LA JUEZ DE JUICIO No 2,
DRA. BOLIVIA MAYGUALIDA BETANCOURT G.
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. RONALD GUERRA.
EXP.11.084
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