REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
196° y 147°
ASUNTO: 03-2703
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTES: OSCAR ALFONSO ANGULO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.852.123.-
APODERADO JUDICIAL: NATHALY HERNANDEZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.652.-
DEMANDADA: C.V.G ALCASA C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día dieciséis (16) de febrero de 1961, bajo el N° 11, tomo 1-A-Sgdo.-
APODERADA JUDICIAL: ERNESTO JOSE GUEVARA MALAVE, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 107.139.-
CAUSA: COBRO POR INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.-
En el día de hoy 08 de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº 03-2703, interpuestas por el ciudadano: OSCAR ALFONSO ANGULO RODRIGUEZ, en contra de “C.V.G ALCASA C.A”. Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales del Nuevo Régimen, los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto, seguidamente se les indicó que expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, sin poder alegar nuevos hechos; que oídos éstos, se evacuarán las pruebas comenzando con las del demandante, y evacuada las mismas, el Juez concederá a su contraparte un tiempo breve, para que haga oralmente las observaciones que considere pertinentes; así mismo se le hizo saber a las partes que no se le permitirá ni la presentación, ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial del actor, quien explanó a viva voz sus alegatos los cuales se encuentran suficientemente explanados en las actas del expediente. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, quien expuso los mismos hechos acreditados en autos; en este estado se le concede el derecho a réplica a la parte actora y de contrarréplica a la parte accionada, quienes hicieron uso de su derecho. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, quien expuso los mismos hechos acreditados en autos; en este estado se le concede el derecho a réplica a la parte actora, y seguidamente el derecho a contrarréplica de la parte accionada. Oídos los alegatos de las partes, seguidamente el Tribunal da inicio a la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal, comenzando con las pruebas de la parte actora y en tal sentido, se procedió a evacuar las documentales acompañadas al escrito de pruebas, oportunidad durante la cual la accionada ejerció el control de la prueba, impugno las documentales marcada A y B, así como las cursantes en los folios 80 al 89 por estar en copia simple, las cursantes en los folios 90 y 91. En este estado manifiesta la parte actora vista la impugnación de las documentales cursantes en los folios 80 al 84 y del 88 al 91 promueve la prueba de cotejo. El Tribunal procedió a evacuar las documentales promovidas por la parte demandada, ejerciendo la parte actora el control de la prueba de su contraparte quien no hizo observación al respecto. En este estado, terminado el debate probatorio el ciudadano Juez siendo las 9:35 minutos de la mañana se retira de la audiencia para deliberar sobre el asunto y tomar la decisión, por un tiempo que no excederá de 60 minutos, advirtiendo a las partes que deben permanecer en la Sala de Audiencia hasta su regreso. Siendo las 10:20 minutos de la mañana se reanuda la audiencia, seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Oídos los alegatos de las partes y de una revisión exhaustiva de las probanzas cursantes en autos este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El Tribunal niega la Prueba de cotejo en virtud que la prueba promovida emana de un Organismo Publico en tal sentido no es aplicable el articulo 86 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista la manifestación de la parte actora de conformidad al articulo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este tribunal en aras del derecho a la defensa y al debido proceso de conformidad con los Artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez le informa a las partes que de conformidad con las normas previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; según el cual, los jueces en el desempeño de sus funciones tendrán por norte de sus actos la verdad y están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance, para lo cual deben intervenir de forma activa en el proceso dándole el impulso y la dirección adecuada en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos por la legislación laboral; a los fines, de dilucidar los hechos controvertidos en el presente caso, así como rector del proceso y deber de impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión, estima conveniente este Tribunal ordenar por auto separado un auto para mejor proveer con sujeción a la norma prevista en el artículo 156 en concordancia con el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de requerir a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, Copia Certificada de los documentos cursantes a los folios 80 al 84 y 88,89 del presente expediente, así mismo se requiere al Centro regional de Rehabilitación Dr. Renato Valera , a los fines que ratifiquen el contenido de la forma 14-08 y el Certificado de incapacidad N° 7364, del ciudadano Oscar Alfonso Angulo Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 3.852.123; igualmente este Tribunal ordena oficiar a C.V.G ALCASA Gerencia de Personal a los fines de que informe si en sus archivo reposa comunicación dirigida al Gerente de Recurso Humanos Dr. Rafael Rondon de fecha 01/04/2002 presentada por el Abg. Gabriel Moreno, constante de dos (2) folios útiles, en razón de todo lo antes expuesto este Tribunal suspende la presente audiencia hasta tanto conste en auto las resultas de las pruebas. Reanudándose la misma mediante auto expreso el cual indicara la fecha y hora de la celebración de la audiencia juicio. Asimismo, se deja constancia que las partes se encuentran debidamente notificadas de la presente decisión. Acto seguido, siendo las doce y diez minutos de la tarde (10:40 A.M.) se da por terminada la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PEDRINO PADRINO
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA
DALILA MARRERO