REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
07 de Junio de 2.006
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001285
ASUNTO : FP11-L-2005-001285
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LEIDA COROMOTO GUEVARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.125.033.-
APODERADO JUDICIAL: HECTOR RAMON VALLES MARQUEZ, Abogado en el ejercicio inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 100.033.-
DEMANDADA: CENTRO CLINICO FAMILIA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de Enero de 1988, bajo el N° 3, Tomo A.N. 40.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ARAGUAYAN y BEXAIDA CAMPOS, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 13.246 y 12.273.-
CAUSA: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 07 de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., se deja expresa constancia que se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2005-001285, interpuesta por, HECTOR VALLES, en representación de la ciudadana LEIDA COROMOTO HERNANDEZ, en contra de la empresa: CENTRO CLINICO FAMILIA, C.A. Se procede a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a este comparecieron los ciudadanos, LEIDA COROMOTO HERNANDEZ y HECTOR RAMON VALLES, por la parte demandante; y, JOSE ARAGUAYAN y BEXAIDA CAMPOS, por la parte demandada. Seguidamente, este Juzgado otorgó el derecho de palabra a las partes a los fines de exponer sus alegatos, otorgándole a cada una de las partes diez (10) minutos para exponer sus alegatos y defensas. En este punto la parte demandante hizo uso de su derecho de palabra, ratificando lo dicho en su escrito libelar y manifestando al Tribunal, que la pretensión del actor está referida al reclamo de sus interese sobre prestaciones sociales y diferencia en el pago de sus vacaciones y bono vacacional, en tal sentido solicita sea declarada con lugar la presente demanda.- La parte demanda, ratifico lo dicho en su escrito de contestación, alegando que la parte demandante hace una errada interpretación de lo dispuesto en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido considera que nada adeuda por los conceptos reclamados y solicita sea declarada sin lugar la presente demanda.- Acto continuo se le concedió el derecho a Réplica y Contrarréplica a las partes quienes sostuvieron sus argumentos. Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas determinadas específicamente en autos, en relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, se deja constancia que no hubo objeción a las documentales promovidas, y con relación a la exhibición se deja constancia que la demandada exhibió expediente administrativo de la ciudadana LEIDA COROMOTO HERNANDEZ, el cual ha solicitud de la parte demandada es agregado al expediente. En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada se deja constancia que no hubo objeción alguna. Dada la complejidad del caso este Tribunal considera necesario reservarse el lapso de 5 días de conformidad con lo consagrado en el Segundo Aparte del Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido este Tribunal difiere la oportunidad de dictar dispositivo para el miércoles 14 de Junio del 2.006, a las 8:45 minutos de la mañana, de lo cual queda notificada las partes a los fines de la comparecencia obligatoria a este acto.
Siendo las 12:00 minutos de la mañana. Se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
JUANA LEON URBANO
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO DE SALA
ABELARDO VAHLIS
JLU/shvfm
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