REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, quince (15) de junio de Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-O-2006-0000010
Vista la diligencia de esta misma fecha, presentada por el Abogado ORLANDO DE LA ROSA, en su carácter de autos, mediante la cual desiste de la presente acción de amparo constitucional, por cuanto cesaron las violaciones de los derechos y garantías constitucionales denunciadas por su representada como infringidos y/o violados, solicitando el archivo del expediente por no existir cuestión alguna sobre la cual decidir, este Tribunal evidencia que por cuanto correspondía pronunciarse sobre la procedencia de la misma toda vez que el accionante en esta misma fecha desiste de la acción de amparo constitucional este juzgado le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando así por terminado el presente juicio y ordenándose el archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz- Estado Bolívar con sede en puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. JUANA LEON URBANO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ABELARDO VAHLIS
Publicada previo anuncio de ley siendo las dos de la tarde (02:00 pm).-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ABELARDO VAHLIS
JLU/shvfm
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