ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2004-000129
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE FRANCO GONZALEZ,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARTIN BARRIOS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO (ITC)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD ROJAS
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 26 de Junio de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANTONIO JOSÉ FRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y aquí de Transito, titular de la cédula de identidad Nro. 4.979.460, así como su apoderado judicial el ciudadano MARTIN BARRIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.915, igualmente comparece el ciudadano RICHARD ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.266, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., en el presente juicio, a los fines de celebrar una audiencia especial para poner fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte accionada, antes identificado señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano ANTONIO JOSÉ FRANCO GONZALEZ, parte actora, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante en este acto la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000.000,oo), los cuales serán entregados en este acto a través de cheque del Banco Mercantil Nro. 59501501, girado contra la cuenta Nro. 0105-0047-80-1047384612, de fecha 23 de junio de 2006, a favor del ciudadano ANTONIO FRANCO, suma ésta que se ofrece sin que tal ofrecimiento signifique reconocimiento alguno de los conceptos peticionados en el libelo de la demanda; proposición que fue aceptada por la parte demandante, declarando en este acto, que la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; de igual forma en este acto consignamos acuerdo transaccional, contentivo de 7 folios útiles el cual fue debidamente suscrito por las partes. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Por cuanto las partes solicitan la entrega de las pruebas aportadas, el Tribunal lo acuerda en conformidad, se hace entrega de las mismas a los comparecientes en este acto y se ordene el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes