REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiséis (26) de Junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000519
ASUNTO : FP11-L-2005-000519


Por cuanto en acta de fecha 18 de Julio de 2005, este Tribunal determinó, que se pronunciaría sobre lo peticionado por la parte actora en su libelo de demanda en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles, en dicho lapso fue removido del cargo el Juez que estaba conociendo de dicha causa, posteriormente fui designado como Juez Temporal de este Juzgado por la Comisión Judicial y en fecha 01 de Agosto del año 2005 fui juramentado, es por lo que no se publicó la sentencia en su debida oportunidad, en consecuencia este Juzgador procede a su publicación en esta oportunidad:
Consta en la precitada acta de Audiencia Preliminar de fecha 18 de Julio de 2005, que la demandada ASESORES TECNICOS DE PROTECCIÓN C.A. (ASTEPROCA), no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la demandada ASESORES TECNICOS DE PROTECCIÓN C.A. (ASTEPROCA), a pagar al demandante LUIS MARCANO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, y titular de las cédula de identidad Nro. 17.631.139, los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de pago de indemnización por antigüedad establecida en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bolívares: OCHOCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE CON 32 CTS. (Bs. 824.067,32).
2. Por concepto de vacaciones fraccionadas año 2.004 – 2.005, la cantidad de Bolívares: CUARENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS VEINE Y NUEVE CON 96 CTS (Bs. 45.629,96).
3. Por concepto de vacaciones vencidas correspondiente al periodo 2.003 -2.004, la cantidad de Bolívares: CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QINIENTOS DIESINUEVE CONN 85 CTS (Bs. 182.519,85).
4. Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bolívares: VEINTE Y TRES MIL CIENTO DIESINUEVE CON 18 CTS (Bs. 23.119,18).
5. Por concepto de Bono Vacacional vencido correspondiente al periodo 2.003 – 2.004, la cantidad de Bolívares: OCHENTA Y CINCON MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 93 CTS. (Bs. 85.175,93).
6. Por concepto de de Utilidades Fraccionadas del año 2003, la cantidad de Bolívares: CIENTO SESENTA MIL SEICIENTOS DIECISIETE CON 45 CTS. (Bs. 160.617,45).
7. Por concepto de Utilidades correspondiente al año 2.004, la cantidad de Bolívares: SEICIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 80 CTS. (Bs. 642.469,80).
8. Por concepto de horas extras trabajadas y no canceladas, la cantidad de Bolívares: TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO CON 60 CTS. (Bs. 363.225,60).
9. Por concepto Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo numeral 2, la cantidad de Bolívares: CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL SEICIENTOS SETENTA Y SEIS CON 90 CTS. (Bs. 425.676,90)
10. Por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, litera c, la cantidad de Bolívares: SEICIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 35 CTS. (Bs. 638.515,35)
11. Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bolívares: TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y UN CON 81 CTS. (Bs. 38.081,81)
12. Por concepto de Cupones alimentarios o Cesta-tickets, la cantidad de Bolívares: DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOSO CON 00 CTS. (2.217.500,oo)

Sumados los conceptos antes mencionados hacen la cantidad de bolívares: CINCO MILLONES SEICIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 15 CTS. (Bs.5.646.599,15) lo que corresponde al monto total condenado por este Juzgado a la demandada, a través, del presente fallo.

En cuanto a lo solicitado por la parte actora en cuanto a la aplicación o corrección monetaria sobre las cantidades de dinero reclamadas en su libelo de demanda e igualmente el cálculo de los intereses de mora, este Tribunal se abstiene de aplicar lo peticionado, ya que esta es procedente solo cuando el demandado no cumpliere voluntariamente con la Sentencia, tal como lo dispone el Artículo 185 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido este Tribunal Calculará dicha corrección desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de esta si fuere el caso.
Se condena en costas a la demandada ASESORES TECNICOS DE PROTECCIÓN, C.A. (ASTEPROCA), por haber sido totalmente vencida en la causa.-
Por cuanto la presente Decisión fue publicada fuera del lapso establecido en la Ley, se ordena notificar a las partes a los fines legales consiguientes.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 197.

El Juez


ABG. JOSÉ MIGUEL RIVERO
El Secretario de Sala,


ABG. ABELARDO VAHLIS