REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 20 de junio de 2006.
Años 196º y 147º
ASUNTO: FP11-L-2005-0001232
ACTA DE MEDIACIÓN LABORAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LAURA CHIESARA venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 10.280.744.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISIS PIETRANTONI y ELBA HERRERA.-
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA VIP KIDS, C.A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 41.148.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, martes veinte (20) de junio de 2006, siendo las 11:00 a.m., (de la mañana), día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LAURA CHIESARA debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana ELBA HERRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.273, en su condición de parte actora y por la parte demandada: UNIDAD EDUCATIVA VIP KIDS, C.A; representada por el ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, actuando en representación de la misma, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 41.148, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: Manifiesta la Empresa Demandada UNIDAD EDUCATIVA VIP KIDS, le ofrece cancelar a la ciudadana LAURA CHIESARA (plenamente identificada), la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), Como pago total y definitivo del monto condenado en sentencia definitiva cancelado de la siguiente manera: El monto ofrecido por vía transaccional se hace con miras a satisfacer todo lo demandado y evitar así que se prolongue el juicio, lo aquí transado constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda como los son: Antigüedad 169 días por un monto de 3.200.000,00 Bolívares. Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de 600.000,00 Bolívares. Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado correspondiente al año 2004, la cantidad de 100.000,00 Bolívares, las Utilidades Fraccionadas correspondiente al año 2004, por la cantidad de 100.000,00 Bolívares; con estos pagos que realiza la empresa queda totalmente cancelado cada uno de los conceptos que la parte actora reclamó en este juicio, es decir, las vacaciones y utilidades que según la parte actora se le adeudaba del año 2001, 2002, 2003 y 2004, tiempo elaborado por la parte actora. En consecuencia, en el momento de producirse el pago definitivo de esta obligación la empresa nada tiene que adeudarle a la parte actora por este concepto ni por ningún otro concepto a la demandada, cantidad esta que será cancelada de la siguiente forma:
ÚNICO: Un único pago de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), en fecha 14 de julio de 2006, mediante cheque NO ENDOSABLE a nombre de la trabajadora que será consignado en el Tribunal y entregado a la trabajadora por el Tribunal, pudiendo la empresa cancelar la cantidad acordada antes de la fecha de pago.
Con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.
Ofrecimiento que es aceptado en todas y cada una de sus partes por la parte demandante, por considerar la Apoderada Actora que lo ofrecido satisface la pretensión laboral del Trabajador. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan Copia Certificada de la Presente Transacción Laboral.- Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden publico, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia ordenará el respectivo Archivo Judicial del expediente una vez verificado el cumplimiento total de lo aquí convenido.
EL JUEZ 4ª DE S.M.E. del Trabajo,
Abg. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
LAS PARTES COMPARECIENTES:
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