REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


ASUNTO: FP11-X-2006-000027

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


 PARTE DEMANADANTE: JHOANNY ALBERO BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.939.231.
 APODERADOS JUDICIALES: IVAN ARMANDO NATERA y FRANCISCO ANTONIO NATERA., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.233 y 93.078, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: LA ECONOMICA, C.A., sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar bajo el No 40, folio 140 al 145, libro No 143, con varias modificaciones, siendo la ultima de ellas en fecha 05-04-1999, bajo el No 16, Tomo A No 21.
 APODERADOS JUDICIALES: YAMAL MUSTAFA, WILMER GIL, VICTOR PEÑA y JOSE FRANCISCO VALLE LEON abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 33.476,43.752, 91.886 y 32.746, respectivamente.
 MOTIVO: INHIBICIÓN.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente mediante sorteo público de fecha 19-06-2006, en virtud de la Inhibición planteada por la DRA. MIRIAM JIMÉNEZ, Jueza del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual no ha sido decidida, a los fines de que este Tribunal conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo expuesto en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”

En tal sentido, recibida por esta Alzada la presente causa, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
INHIBICION PLANTEADA


Este Tribunal de Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ello, considera pertinente resaltar, que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho de los justiciables a ser Juzgado por un Juez Natural, es decir, por un Juez independiente, idóneo e imparcial, lo cuál ha sido definido por el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, como “...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil).

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 ejusdem.

Ahora bien, en virtud de los planteamientos anteriormente expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de resguardar los principios que deben privar en la fase de Mediación del proceso laboral, primordialmente entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo estado y grado del proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es planteada por la Abogada MIRIAN JIMENEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien plantea como causal de inhibición mediante el hecho cierto de existir enemistad manifiesta entre su persona y la de los ABOG. IVAN NATERA Y FRANCISCO, quienes actúan como co-apoderados judiciales de la parte Demandante ciudadano JHOANNY ALBERTO BRITO, en la presente causa, tal como se evidencia de la representación cursante a los autos, situación ésta que podría ser considerada como sospechosa e imparcial al momento de emitir cualquier decisión adversa; por lo que a los efectos de mantener a las partes en equilibrio en el proceso, la Jueza MIRIAN JIMENEZ, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez Mediación cuya función principal es intervenir de forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuada, orientando a las partes a los fines de lograr acuerdos que permitan dirimir la controversia planteada a través de los medios alternativos de solución de conflictos, principios y situaciones estas que notoriamente pudieran verse afectados por la situación planteada; razón por la cual, considera esta Alzada, que dichos hechos encuadran perfectamente dentro de la causal invocada, situación que a todas luces afectaría su parcialidad al decidir la controversia principal.

Por todas las razones anteriormente expuestas, y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad en el decurso de la presente causa, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificada la procedencia de los motivos esgrimidos por la inhibida jueza, decide declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MIRIAM JIMÉNEZ RODRÍGUEZ. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. MIRIAM JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Dada la existencia de Cuatro (04) Juzgados Transitorios de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en esta Circunscripción Judicial, se ordena la remisión inmediata del presente expediente a los fines de su distribución entre los referidos Juzgados, para la continuación de la causa. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las presentes actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la remisión de las copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las copias certificadas de la decisión.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 3), 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).

LA JUEZA SUPERIOR PRIMERA

ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARJORI GARCÍA RODRÍGUEZ

PUBLICADA EN ESTA MISMA FECHA, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA.

LA SECRETARIA

ABOG. MARJORI GARCÍA RODRÍGUEZ

YNL/22062006